LA PROHIBICIÓN MARCARIA CONCERNIENTE AL
COLOR: EL CASO “LIGHT GREEN”
A la hora de la registrabilidad
del color como marca, se perfilaban en el Derecho Europeo tres diferentes
sistemas, a saber: un primer sistema que fue mantenido en España hasta la
reforma de 2001 en el que no era posible proteger el color por sí solo, salvo
que ubicara dentro de una determinada forma; uno segundo que admitía sin
límites al registro de colores; y por último un tercer sistema que no formulaba
expresamente ni una norma prohibitiva, ni tampoco permisiva.
Lo cierto y verdad es que la
peculiaridad de los colores es tal, que finalmente debe ser la pura lógica la
que finalmente dictamine la protección de un color como marca, puesto que ello
no supone en el fondo sino que la competencia no haga uso de ese mismo color.
No olvidamos que el color en sí
normalmente carece de propiedades. Los consumidores no están acostumbrados a
inferir el origen de los productos por un color, sin la presencia de un
elemento gráfico textual, porque normalmente en la práctica no se utiliza un
color en sí como medio de identificación.
Curioso y paradigmático fue el
caso “LIGHT GREEN”, dictaminado en su momento por la Sala Tercera de Recursos
de la OAMI. Una campaña norteamericana solicitó como marca comunitaria un tono
concreto de color verde claro en sí, para distinguir chicles. El examinador
denegó el registro, por falta de distintividad.
Posteriormente se desestimó el Recurso. Sin embargo el Tribunal formuló
una interesante doctrina.
Efectivamente, se consideró que el
color reivindicado no debía ser objeto de registro y sí quedar libre de
disposición para el empresario en general, ya que de lo contrario, ello
supondría conferir un derecho de monopolio sobre la utilización de un tono concreto, pero es que
llegó a más cuando estableció que la prohibición de obtener un derecho de
exclusiva sobre un color, también debía aplicarse a productos similares a los
chicles, como dulces y golosinas, respecto de los que podría haber confusión.
En consecuencia: el fin de la
protección de las marcas no puede ser de privar al mercado de su rica
diversidad de colores. A esta solución se ha llegado más que por normativa, por
las leyes que dicta la pura lógica.
Cristina Jiménez Díaz
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS