viernes, 2 de mayo de 2014

EL INSACIABLE APETITO VORAZ DE LA MARCA QUE ESTÁ ACABANDO CON LA FIGURA DE SU HERMANO PEQUEÑO: EL NOMBRE COMERCIAL


Quienes en el día a día nos dedicamos a proteger signos distintivos nos preguntamos ciertamente la importancia real que en la fecha actual tiene consigo la figura del nombre comercial.

La misma es utilizada muy residualmente por la actual Ley de Marcas que únicamente le dedica 5 artículos, pues su cuerpo normativo se remite a la figura jurídica estrella en Propiedad Industrial, cual es la marca. Esto de por sí, ya debería ser suficientemente indicativo de la ausencia de relevancia del nombre comercial en la realidad normativa, pero es que incluso desde la perspectiva empresarial, tampoco es ésta una figura de una mínima relevancia.

Desde el punto y hora de que un nombre comercial viene definido legalmente por un signo que sirve para distinguir a un empresario de otro, existiendo la figura de la marca de servicios que no hace sino distinguir la principal función de un empresario en el mercado, que es la prestación de servicios u ofertar productos- lo que no deja de ser una actividad empresarial-, la figura del nombre comercial podría quedar subsumida, si el legislador así lo estimase, en la marca de servicios.

Esta reflexión cobra sentido desde el momento en el que la actual Ley de Marcas priva por si misma de relevancia al nombre comercial. De hecho, parece que el único motivo real para mantenerlo en derecho positivo pasa por la obligación de proteger el nombre comercial según el artículo 8 del Convenio de la Unión de Paris, que predica la relevancia del nombre comercial notorio no registrado frente a depósitos marcarios posteriores.

Pero más allá de ello y tomando en consideración que es perfectamente posible con la Ley de  en la mano la desvinculación y, por lo tanto, cesión y venta del nombre comercial, de la empresa con la que coincide en denominación social, esta figura pierde su sentido. Si a ello añadimos que ya no es preciso en la Ley actual la acreditación del Alta en el Impuesto sobre actividades económicas  o la escritura en la persona jurídica, necesariamente hemos de concluir que si bien conceptualmente la figura del nombre comercial puede tener un sentido, lo cierto y verdad es que no hay una sola  que no pueda ser sustituida por la marca.

Muchos nos tememos que como ocurriera con la figura del rótulo de establecimiento, el apetito voraz de la marca y su concepción integral dentro del mundo de los signos distintivos, acabara por cobrarse una nueva víctima: el nombre comercial.

Rafael Jiménez




Rafael Jiménez
Abogado y Agente de la Propiedad Industrial
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS


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