EN HOLYWOOD TODOS GANAN
La ya habitual
polémica anual en torno a los Oscar
se ha visto reforzada en su última edición no solamente por la lista de
nominados para la entrega de la estatuita, sino también por aquellos que
acabaron siendo premiados por no haberla obtenido.
Esto se debe al
hecho de que en los últimos años, una empresa totalmente ajena a la
organización de los afamados premios- Lash
Fary también conocida por Distinctive
Assets-, distribuye por los nominados que no hayan ganado el Oscar, otros
premios, todos ellos evaluados en miles de euros y algunos de un gusto
cuestionable, ya que varían entre viajes y coches, e intervenciones de cirugía
estética o objetos sexuales. De esta vez, la organización de los Oscar ha
decidido actuar, demandando a la entidad Lash
Fary, cuya actuación considera bastante lesiva para su reputación.

En este caso
concreto, el uso de la marca sin el consentimiento de su titular se verificó en
la secuencia de la utilización del término “Oscars”
en los eslóganes publicitarios empleados en la distribución de los premios
ofrecidos por la empresa “Lash Fary”. El uso en este contexto es, además, y
creemos que así lo considerará también el tribunal americano, apto para perjudicar
la reputación de la Gran Gala del Cine, dada la connotación negativa de algunos
de los ‘souvenirs’, suponiendo también un importante aprovechamiento de la
reputación ajena, en la medida en la que sus destinatarios son inducidos al
error acerca del origen de la prestación, asociándola a la Gala cinematográfica
más conocida a nivel mundial.
Si trasladásemos este conflicto al territorio nacional
español, sería de aplicación,
en primer lugar, el artículo 34 de la Ley de Marcas que legitima los titulares
de signos distintivos registrados para el ejercicio ante los tribunales de
acciones marcarias, frente a terceros que hagan uso con fines comerciales, sin
su consentimiento, de la marca o nombre comercial idéntico o semejante para los
mismos productos que aquellos protegen u otros que sean afines y, por estos
motivos sean aptos a inducir a error o confusión o generar riesgo de asociación
en el consumidor medio (es decir, con un conocimiento medio) de este tipo de
productos.
De entre las
pretensiones más comunes solicitadas mediante el ejercicio de una acción
marcaria, suele estar la retirada inmediata de los productos del mercado, estén
disponibles física o telemáticamente, la destrucción de la mercancía, la solicitud
de informaciones acerca de la procedencia de los mismos, bien como la
abstención de cualquier tipo de publicidad en el futuro.
En segundo lugar,
nuestro Código penal prevé de una parte, en su artículo 274.1 el delito relativo a la Propiedad Industrial para
aquellos que fabriquen productos con fines industriales o comerciales y de
forma deliberada, reproducen, imitan o modifican signos distintivos idénticos o
semejantes, castigando la conducta con penas de uno a cuatro años de prisión y
multa de doce a veinticuatro meses.
Por otro
lado, con el objetivo de no dejar impune ninguna de las fases de la cadena, el
artículo 274.2 del Código Penal (CP), sanciona con las penas de seis meses a tres años de
prisión a aquellos que aunque no fabriquen estos productos, los adquieran o posean
para su comercialización, y por cualquier medio pongan a disposición en el
comercio, productos que de cualquiera de las formas mencionadas en el artículo
274.1 CP, infrinjan los derechos de exclusiva de los titulares de los signos
distintivos indebidamente usados.
Lo cierto es que esta distribución de premios de
consolación se ha repetido en los últimos años, sin consecuencias negativas,
debido a la tolerancia de la propia Organización de los Oscars lo que seguramente saldrá rentable a la empresa infractora
que se ha dado a conocer entre toda la elite del cine, y algunas de las
acciones promocionales llevadas a cabo estarán ya prescritas.
En estos casos, es indispensable actuar con prontitud, ya
que en muchos casos, una comunicación fehaciente a la otra parte permite
obtener resultados bastantes satisfactorios, sin ser necesario llegar a la vía
judicial e incurrir en gastos y perjuicios más significativos.
Madalena Felício
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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