“ESCAPADA” BRITÁNICA.
Dentro del
aluvión de declaraciones llevadas a cabo desde distintos sectores de la
economía y política mundial, se destaca como nexo común la existencia de una
“incertidumbre” acerca de la ambigua permanencia en la que se encuentra el
Reino Unido después de anunciar su decisión democrática de “salida” de la Unión
Europea.
En recientes
declaraciones, la directora general del Fondo Monetario Internacional (FMI),
Christine Lagarde, ha recomendado que «la incertidumbre que rodea los
términos del 'brexit' sea disipada lo más rápido posible», ante su negativo
efecto en la economía global.
La máxima responsable del FMI considera que es necesario abordar la
situación con premura para después explorar «las formas en las que el Reino
Unido continúa participando en la economía global».
Lo cierto es que
después de la dimisión del Primer Ministro Británico se habla hasta de un
segundo referéndum sobre el Brexit, lo que implica que la decisión tomada por
Reino Unido no puede tener hasta la fecha repercusión en los términos del
Tratado de Lisboa.
En el ámbito
jurídico, la salida de la UE tendría consecuencias que se habrían de analizar
desde el punto de vista de las Directivas y Tratados que han sido traspuestos
que ya han dado como resultado el otorgamiento de derechos que no podrían verse
afectados.
También desde la
perspectiva de los Reglamentos Europeos en este sentido deberán seguir su curso
e incorporarse a las legislaciones locales.
Por último, las
interpretaciones jurisprudenciales utilizadas hasta la fecha por los Tribunales
de Justicia Europeos deben seguir utilizándose.
En materia de
propiedad industrial, esta salida, si llega a producirse, pues se estima que en
menos de dos años sería algo inviable, no provocaría cambios muy relevantes en
la regulación doméstica pues las legislaciones internas de todos los países en esta
materia se encuentra armonizada.
Lo lógico, en
relación a los Derechos de Propiedad Industrial, es que se proceda a través de
acuerdos específicos entre las partes, Reino Unido y Unión Europea, que regulen
disposiciones de prórrogas, prioridades de registro y aquellos puntos relacionados
con los efectos de las renovaciones y mantenimiento de dichos derechos.
Las principales
figuras protegidas que se verían afectadas serían la Patente Unitaria y la
Marca de la Unión Europea y el Diseño Comunitario o el Registro Comunitario de
Variedades Vegetales por lo que será necesario determinar su adaptación al
nuevo escenario.
En todo caso,
este proceso puede durar años al poder producirse aún una segunda votación al
Brexit, una eventual salida de Escocia de la Unión, así como una adaptación
posterior de la cantidad ingente de legislación aplicable.
Rosa Selva Morán

Rosa Selva Morán
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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