viernes, 5 de diciembre de 2014

"EL RENOMBRE DE LA MARCA MC DONALDS"

Dentro de los actos de envilecimiento de una marca renombrada caben dos supuestos muy curiosos y llamativos, que merecen un estudio detallado.  El primero persigue aprovecharse de una marca renombrada lanzando al mercado un producto con una denominación similar que tire por tierra la calidad o los precios en el mercado de la marca notoria. En la segunda hipótesis, se pretende ubicar a la marca renombrada y de prestigio en un contexto degradante; así ocurrirá cuando un tercero se sirva de esa marca renombrada para ubicarla en un contexto pornográfico o relacionado con los estupefacientes, por vía de ejemplo.

Traemos a colación un supuesto marcario muy llamativo y que marcó una época. La renombrada marca MC DONALDS sufrió en la década de los 80 un supuesto de aprovechamiento que en  cierta medida participaba de las dos hipótesis de perjuicio antes reseñadas.

Una empresa alemana lanzó al mercado tras su registro victorioso en fase administrativa, lo que en principio implica un acto de buena fe - uso tras registro-, sendas marcas "MAC DOG"  y "MAC CAT" para comidas de perro y gato respectivamente. El Tribunal de Apelación de Munich estimó la demanda de MC DONALDS considerando que las dos marcas reseñadas perjudicaban la imagen de MAC DONALDS, así como su prestigio de años en el sector de las comidas en general y la carne en particular.

Efectivamente, el tercero, al enlazar la partícula gramatical renombrada "MAC"  a los vocablos "DOG" y "CAT" para distinguir alimentos de perros y gatos, cuando el significado de estos dos últimos vocablos es claramente conocido por el ciudadano medio alemán, provocaba una asociación entre los productos de ambas entidades, pudiendo motivar un rechazo por parte del consumidor humano a la carne de MC DONALDS. Posteriormente, el Supremo alemán acogió algunos de los Fundamentos de la demanda, pero desde luego no aquél que concluía en la asociación negativa de los productos.
  

Lo cierto y verdad es que la imagen de tan renombrada marca hubiera quedado dañada si la resolución hubiera tenido un sentido contrario  ¿Comeríamos MAC DONALDS sabiendo que una marca muy similar se destina a comida para perros?. Gracias a la condición notoria de la marca, se pudo salvar la imagen de ésta, y se evitó, por lo tanto, tan comprometedora situación para una de las 10 marcas más importantes del mundo en alimentación.

Cristina Jiménez Díaz








Cristina Jiménez Díaz
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

viernes, 28 de noviembre de 2014



EL QUÉ DIRÁN DIGITAL 

Si nos detenemos ante el escaparate de Internet apreciamos que últimamente se ha puesto muy de moda tratar el término de reputación online. La definición, como en el mundo tradicional, obedece a lo que piensan, hablan u opinan de nosotros cuando no nos encontramos presentes. Esta percepción también resulta aplicable a las marcas, por lo que se antoja fundamental conocer qué sensación deja el contenido que generamos para así poder realizar una correcta gestión de nuestra reputación que nos lleve a asentar unas adecuadas pautas de conducta a la hora de interactuar en la red. 

Traducido al ámbito de la web 2.0, tanto si somos un particular o una determinada empresa que titula un signo distintivo, nos interesará observar muy de cerca las tendencias o comentarios repetitivos que se producen sobre nosotros para así saber si estamos en la senda adecuada, bien potenciando aspectos de nuestro modelo de negocio, o por el contrario corrigiéndolos e incluso suprimiéndolos. Sólo así podremos rectificar cuestiones nocivas o perjudiciales para nuestra persona o marca. 

Obtenemos además un reflejo de nosotros mismos, esto es lo que se denomina como identidad digital. Esta acepción constituye nuestro pasaporte en la red porque se centra en lo que proyectamos o transmitimos hacia los demás dejando a un lado el impacto que pueda provocar. 

Relacionando estos dos conceptos, el reto no es otro que desenvolverse eficazmente entre intimidad, privacidad y protección de datos pues a menudo suele suceder que a raíz de lo que compartimos, tratamos de dar un enfoque totalmente diferente al que llega al resto de la gente, equivocándonos en lo que habíamos previsto inicialmente. Trazar una idea determinada sobre identidad no nos asegura nada ya que la reputación a la que hacemos frente es bien distinta a la que nos encontramos. Por tanto, no basta sólo con ser consciente de la existencia de estos elementos sino que hemos de monitorizar todo aquello que se dice acerca de nuestros productos o servicios y acto seguido gestionarlo debidamente buscando siempre una influencia positiva. 

Así pues, la reputación online es como un río que arrastra consigo todos los comentarios u opiniones que vierten los demás en torno a una persona o una marca, de ahí surge la imperiosa necesidad de controlarlo para que siempre su trayectoria sea fluida pudiendo así realizar un desglose de su efecto, ya sea positivo, irrelevante o negativo. Modificar la reputación digital conlleva cambiar la percepción de nuestra identidad en Internet. 

Hasta la fecha existen dos canales para conocer la reputación. El mercado permite saber a través de la comercialización del bien, qué características o prestaciones se han de mejorar sobre el mismo teniendo en cuenta la comunicación. Por otro lado, desde un punto de vista legal, a través de la web nos podemos encontrar con atentados a la libertad de expresión en forma de injurias, calumnias o vulneración del derecho al honor. 

Los límites de la reputación online se encuentran en la confluencia de la libertad de expresión con el derecho al honor, de tal manera que por ejemplo un insulto en cualquier contexto menoscaba nuestro prestigio pudiendo tener como defensa la vía legal o el mismo mecanismo de soporte que ofrecen las distintas redes sociales. 

Contradiciendo la mítica canción del grupo Mecano: Y lo que opinen los demás NO está de más.







Luís Ávalos Prado
Abogado 

FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS




























viernes, 7 de noviembre de 2014

Una mujer distinta en cada país

Resulta controvertido el uso, o mal uso, de la imagen de la mujer en Publicidad y ello porque además, de la Legislación más o menos unificada a nivel internacional en relación con este mecanismo publicitario, en nuestro Estado las normas que rigen esta materia se encuentran condicionadas por el contenido de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

Lo anterior da lugar, en el ámbito publicitario, a que campañas idénticas en distintos países, resulten lesivas en mayor o menor medida según la normativa aplicable y la sensibilización acogida por ésta.

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De las últimas Sentencias Judiciales de relevancia en el contexto de ilicitud de una determinada campaña publicitaria por el uso inapropiado de la imagen del cuerpo femenino, se destaca la que ha protagonizado la conocida compañía de aerolíneas “Ryanair”.

La Sentencia fue dictada en base a una demanda presentada por la Asociación ADECUA, por un publicidad desarrollada por la compañía.

En la campaña, junto con la expresión- “Al rojo vivo”¡ y la tripulación!- se mostraban unas azafatas en bikini. Del mismo modo, se instaba la declaración de ilicitud sobre la promoción de venta de un Calendario titulado “Las chicas de Ryanair. Calendario benéfico de la tripulación de cabina 2013”.

Dichas campañas, según lo establecido en los Arts. 18 y 20.4 de la Ley General de la Publicidad después de su modificación por la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género, se declara ilícita la publicidad que tente contra “la dignidad de la persona o vulnere les valores y derechos reconocidos por la Constitución” entendiendo incluidos en esta previsión “los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”

Lo que resulta llamativo de esta Sentencia es que hace mención expresa a dos Resoluciones referentes a la misma campaña, una dictada por el “Jurado de Deontología Publicitaria” francés, que no consideraba ilícita la campaña por no encontrarse las mujeres en posturas indecentes y defendía que el Calendario era de carácter benéfico y por tanto quedaba fuera de régimen sancionatorio alguno.

Más acorde a nuestra corriente se encontraba la Primera Autoridad en materia de publicidad del Reino Unido, en la que se estimó la ilicitud de la misma.

Finalmente, la Sentencia emanada del Juzgado de Málaga declaró ilícita y contraria a Ley ambas campañas de la compañía Ryanair.

Parece extraño que según el país en el que se lance una promoción, determinados grupos sociales estén más o menos protegidos...








Rosa Selva Morán
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS









viernes, 31 de octubre de 2014


LA CURIOSA HISTORIA DEL NACIMIENTO DE LA MARCA GRÁFICA MÁS IMPORTANTE DEL MUNDO: EL CASO NIKE

Una de las preocupaciones más relevantes que acompañan al profesional asesor de propiedad industrial es la de poder transmitir a nuestros clientes la obligación que tienen de proteger registralmente el resultado de sus creaciones intelectuales.

La historia reciente está llena de curiosos supuestos en los que por no proteger una obra intelectual, su creador ha salido perjudicado claramente en detrimento de un tercero, que con mayor visión empresarial, ha salido plenamente consciente de la importancia que para la realidad comercial supone un registro marcario.

Por todos resulta especialmente llamativo el caso de la que sin duda es la marca gráfica más valiosa del mundo en términos económicos. Nos referimos al “swoosh” o símbolo gráfico que acompaña en el mercado  a los productos de la marca deportiva “NIKE”. Y es especialmente curioso, porque en este supuesto se dan las connotaciones precisas, como para colegir en una existencia la importancia de una correcta protección marcaria, como fue éste el caso, como falta de la misma.

Efectivamente, en 1978, Carolyne Davidson, una diseñadora estudiante de la Universidad de Portland en Oregon, recibe un encargo por sólo 35$, de un empresario novel, Phil Knight, pata diseñar la imagen para una nueva marca de prendas deportivas, que aune elasticidad, velocidad y resistencia, cualidades de todo buen atleta. Para ello, Carolyne se sirve de la diosa Niké, diosa griega de la velocidad, y de su mayor representación artística: la imagen que aparece en la proa de una nave en la que parcialmente se aparece el cuerpo alado y ubicado con un dominio del espacio realmente magistral en el juego de escaleras de varios pisos en el museo de Louvre de Paris.

Bien es cierto, que esos 35$ fueron magníficamente empleados por Phil Knight, quien con una gran labor comercial, apoyada especialmente por un contrato publicitario millonario con el que probablemente es el mejor deportista de todos los tiempos, Michael Jordan, fue adelantando en volumen de ventas a la competencia, especialmente Adidas y Puma, hasta convertirse en el monstruo empresarial que hoy es. 

Pero la pregunta hubiera sido, ¿qué hubiera pasado si Carolyne Davidson se hubiera protegido registralmente y por el contrario, hubiera otorgado una licencia de uso en lugar de ceder su obra creativa?

La conclusión es clara: con protección registral se pueden negociar derechos; sin ésta y con un producto de claridad toparemos con la imitación de terceros y sin mecanismos sólidos de defensa. Protejamos pues, siempre que sea posible. 

Rafael Jiménez







Rafael Jiménez Díaz
Abogado y Agente de la Propiedad Industrial
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS


jueves, 23 de octubre de 2014

FERNÁNDEZ-PALACIOS, PREMIO ANDALUCÍA EXCELENTE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El despacho de abogados FERNANDEZ-PALACIOS es una de las empresas galardonadas con el Premio Andalucía Excelente 2014, concretamente en la categoría de Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial. El galardón será entregado en una gala que tendrá lugar en el Hotel Villa Padierna de Marbella el próximo 14 de noviembre.


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Fernández-Palacios Abogados es una firma sevillana de Juristas – establecida también en Madrid y, con proyección internacional-, especializada en todas las disciplinas jurídicas relacionadas con los bienes intangibles de las empresas. Entre sus especialidades destacan la Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías y Protección de Datos, así como Publicidad, Derecho de la Comunicación y Reputación on-line de las empresas.
Fernández-Palacios Abogados cuenta ya con diez años de experiencia y con un equipo de profesionales formados en firmas nacionales de primer nivel. La empresa fue fundada en el año 2005 por D. Luis Javier Fernández-Palacios Clavo, profesional consagrado en la disciplina de Propiedad Industrial. Desde entonces la firma ha crecido vertiginosa pero sólidamente, en su primera década de existencia.

El valor añadido de FERNANDEZ-PALACIOS ABOGADOS se concreta en la prestación a sus clientes de un servicio integral en bienes intangibles, lo que no hace la competencia, ya que asesora también en temas de imagen (publicidad, comunicación, reputación on line) y Nuevas Tecnologías.

El empuje de la firma en los últimos años le ha permitido erigirse en líder no sólo en Andalucía, sino igualmente a nivel nacional. Su éxito proviene de una fórmula comercial que ofrece al potencial cliente una completa auditoría gratuita de bienes intangibles que permite conocer al empresario sus necesidades en marcas, patentes, propiedad intelectual, nuevas tecnologías, publicidad y reputación on-line.

En materia de Propiedad Industrial, su labor abarca el asesoramiento jurídico y defensa de los derechos marcarios y los emanados de invenciones técnicas, así como la gestión administrativa de los mismos ante los distintos organismos que rigen la disciplina a nivel nacional e internacional. Para cumplir con el nivel de exigencia que se presupone de Fernández-Palacios Abogados en el mercado, la Entidad tiene establecida una red de corresponsales extranjeros que le permite garantizar la defensa de sus derechos sobre la propiedad industrial en cualquier lugar del mundo, contando con corresponsalías en todas sus capitales.

Por su parte, el Área de Propiedad Intelectual del Bufete Fernández-Palacios Abogados ofrece un servicio integral de asesoramiento en todos aquellos aspectos relacionados con las creaciones intelectuales, conformados entre otros, por la defensa de los derechos sobre cualquier tipo de obra (literaria, artística o científica), autores, artistas, fundaciones y museos, discográficas y promotoras musicales, productoras y distribuidoras audiovisuales, televisiones y entidades de radiodifusión, editoriales literarias y musicales, empresas de desarrollo de software, agencias de publicidad y entidades de gestión.

Gracias a la calidad de los profesionales del despacho y a un servicio personalizado FERNANDEZ-PALACIOS ABOGADOS se ha convertido en el  breve plazo de diez años en una incuestionable empresa de referencia nacional.


Sobre los Premios “Andalucía Excelente”

La I edición de los Premios Andalucía Excelente es una iniciativa de la empresa El Suplemento S.L. dentro de su estrategia por expandir su presencia y por reconocer la labor y el talento de empresas y personalidades en la sociedad española.  Estos galardones tienen como finalidad poner en valor el trabajo de emprendedores de muy diferentes sectoresque trabajan a diario por posicionar la marca España y el entramado empresarial español en niveles muy altos tanto aquí como fuera de nuestras fronteras.

En este sentido, El Suplemento ha celebrado ya tres ediciones de Premios a nivel nacional. Ahora su intención es expandir esta filosofía a las diferentes áreas geográficas españolas y premiar el talento existente en la comunidad de Andalucía con estos Premios #AndalucíaExcelente

Se valorará la innovación, creatividad, responsabilidad social o internacionalización de empresas andaluzas que han logrado colocar en la vanguardia empresarial a través del “saber hacer”, de la diferenciación y del esfuerzo.

En total serán unos 30 galardonados en la gala que tendrá lugar el próximo 14 de noviembre en un entorno exclusivo inmejorable y reconocido a nivel internacional, el hotel Villa Padierna de Marbella, único hotel en Andalucía que cuenta con seis estrellas y líder del ámbito del turismo en la Costa del Sol.




 

lunes, 28 de julio de 2014

EL NUEVO RÉGIMEN ADUANERO ANTI-COUNTERFEITING


Las medidas de vigilancia aduanera para combatir la piratería están todavía infrautilizadas, pese a que constituyen un medio sencillo y eficaz para interceptar los productos infractores en la aduana antes de que entren en territorio comunitario.

El pasado 12 de junio el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) aprobaron el Reglamento 608/2013 relativo a la vigilancia por las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. 

El nuevo Reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, pretende reforzar la tutela de los distintos derechos que conforman la Propiedad Industrial e Intelectual (tales como marcas, patentes, diseños industriales, derechos de autor, indicaciones geográficas, etc.) por parte de las autoridades aduaneras y evitar la comercialización ilegal de productos.

Para ello, el Reglamento permite a los titulares de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual llevar a cabo la correspondiente “Solicitud de Intervención” para tres escenarios distintos: i) para un Estado de la UE, ii) para varios Estados de la UE y iii) para toda la Unión Europea.
El Reglamento anterior no abarcaba determinados derechos de propiedad industrial, por lo que, se ha procedido a la inclusión de modalidades no amparadas hasta ahora.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, estarán amparadas marcas, diseños industriales, derechos de autor, indicaciones geográficas, patentes, certificados complementarios de protección para medicamentos y productos fitosanitarios, obtenciones vegetales, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad y nombres comerciales.

Ello no obstante, queda excluida la vulneraciones de derechos derivadas de comercio paralelo ilícito (fabricadas con el consentimiento del titular pero introducidas en el Espacio Económico Europeo por primera vez sin su consentimiento) y las sobreproducciones no autorizadas (fabricación en exceso de mercancía por una persona en principio autorizada a producir menos unidades).

Además, se establece un procedimiento simplificado para destruir las mercancías incautadas sin que sea necesario determinar si se ha producido una vulneración de un derecho de propiedad intelectual. La destrucción tiene lugar si en un plazo de 10 días hábiles desde que la aduana notifique la retención (tres días si son productos perecederos), el importador confirma la vulneración y consiente la destrucción o deja pasar este plazo sin pronunciarse. Si el importador se opone a la destrucción, el solicitante de la medida deberá iniciar un procedimiento judicial para determinar si se han vulnerado o no sus derechos.


Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual 



Emilio Hidalgo
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS