viernes, 7 de noviembre de 2014

Una mujer distinta en cada país

Resulta controvertido el uso, o mal uso, de la imagen de la mujer en Publicidad y ello porque además, de la Legislación más o menos unificada a nivel internacional en relación con este mecanismo publicitario, en nuestro Estado las normas que rigen esta materia se encuentran condicionadas por el contenido de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

Lo anterior da lugar, en el ámbito publicitario, a que campañas idénticas en distintos países, resulten lesivas en mayor o menor medida según la normativa aplicable y la sensibilización acogida por ésta.

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De las últimas Sentencias Judiciales de relevancia en el contexto de ilicitud de una determinada campaña publicitaria por el uso inapropiado de la imagen del cuerpo femenino, se destaca la que ha protagonizado la conocida compañía de aerolíneas “Ryanair”.

La Sentencia fue dictada en base a una demanda presentada por la Asociación ADECUA, por un publicidad desarrollada por la compañía.

En la campaña, junto con la expresión- “Al rojo vivo”¡ y la tripulación!- se mostraban unas azafatas en bikini. Del mismo modo, se instaba la declaración de ilicitud sobre la promoción de venta de un Calendario titulado “Las chicas de Ryanair. Calendario benéfico de la tripulación de cabina 2013”.

Dichas campañas, según lo establecido en los Arts. 18 y 20.4 de la Ley General de la Publicidad después de su modificación por la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género, se declara ilícita la publicidad que tente contra “la dignidad de la persona o vulnere les valores y derechos reconocidos por la Constitución” entendiendo incluidos en esta previsión “los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar”

Lo que resulta llamativo de esta Sentencia es que hace mención expresa a dos Resoluciones referentes a la misma campaña, una dictada por el “Jurado de Deontología Publicitaria” francés, que no consideraba ilícita la campaña por no encontrarse las mujeres en posturas indecentes y defendía que el Calendario era de carácter benéfico y por tanto quedaba fuera de régimen sancionatorio alguno.

Más acorde a nuestra corriente se encontraba la Primera Autoridad en materia de publicidad del Reino Unido, en la que se estimó la ilicitud de la misma.

Finalmente, la Sentencia emanada del Juzgado de Málaga declaró ilícita y contraria a Ley ambas campañas de la compañía Ryanair.

Parece extraño que según el país en el que se lance una promoción, determinados grupos sociales estén más o menos protegidos...








Rosa Selva Morán
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS









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