Una mujer distinta en cada país
Resulta controvertido el uso, o mal uso, de la imagen de la mujer en
Publicidad y ello porque además, de la Legislación más o menos unificada a
nivel internacional en relación con este mecanismo publicitario, en nuestro Estado
las normas que rigen esta materia se encuentran condicionadas por el contenido
de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de
Género.
Lo anterior da lugar, en el ámbito publicitario, a que campañas
idénticas en distintos países, resulten lesivas en mayor o menor medida según la
normativa aplicable y la sensibilización acogida por ésta.
De las últimas Sentencias Judiciales de relevancia en el contexto de
ilicitud de una determinada campaña publicitaria por el uso inapropiado de la
imagen del cuerpo femenino, se destaca la que ha protagonizado la conocida
compañía de aerolíneas “Ryanair”.
La Sentencia fue dictada en base a una demanda presentada por la
Asociación ADECUA, por un publicidad desarrollada por la compañía.
En la campaña, junto con la expresión- “Al rojo vivo”¡ y la
tripulación!- se mostraban unas azafatas en bikini. Del mismo modo, se instaba
la declaración de ilicitud sobre la promoción de venta de un Calendario
titulado “Las chicas de Ryanair. Calendario benéfico de la tripulación de
cabina 2013”.
Dichas campañas, según lo establecido en los Arts. 18 y 20.4 de la Ley
General de la Publicidad después de su modificación por la Ley Orgánica 1/2004
de Violencia de Género, se declara ilícita la publicidad que tente contra “la dignidad de la persona o vulnere les
valores y derechos reconocidos por la Constitución” entendiendo incluidos
en esta previsión “los anuncios que
presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y
directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del
producto que se pretende promocionar”
Lo que resulta llamativo de esta Sentencia es que hace mención expresa
a dos Resoluciones referentes a la misma campaña, una dictada por el “Jurado de
Deontología Publicitaria” francés, que no consideraba ilícita la campaña por no
encontrarse las mujeres en posturas indecentes y defendía que el Calendario era
de carácter benéfico y por tanto quedaba fuera de régimen sancionatorio alguno.
Más acorde a nuestra corriente se encontraba la Primera Autoridad en
materia de publicidad del Reino Unido, en la que se estimó la ilicitud de la
misma.
Finalmente, la Sentencia emanada del Juzgado de Málaga declaró ilícita
y contraria a Ley ambas campañas de la compañía Ryanair.
Parece extraño que según el país en el que se lance una promoción,
determinados grupos sociales estén más o menos protegidos...
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario