VERDE QUE TE QUIERO, VERDE
La mayoría de los expertos en propiedad industrial
todavía andamos preguntándonos sin aclararnos si es posible obtener un derecho
de exclusiva sobre un determinado color, o más bien, una determinada tonalidad
de color. Nuestra normativa nacional, armonizada con la comunitaria, no se
pronuncia al respecto, cuando sí lo hacía la Ley del 88, permitiendo la
protección de colores siempre dentro de otro elemento visual. Eso y nada era lo
mismo, puesto que el color dentro de una figura es tanto como permitir proteger
marcas con gama cromática.
Pero hemos de ir más allá: ¿se puede obtener un
derecho de exclusiva sobre un determinado color, de tal manera de que se pueda
prohibir a la competencia su uso?. En principio, la jurisprudencia es pacífica
en lo referente a la incompatibilidad en exclusiva de una forma geométrica, un
color, una figura, las letras del alfabeto o reproducciones de animales, salvo
en los casos de identidad cuasi absoluta suavizada en los casos de notoriedad.
Efectivamente, sólo en los casos en los que la
notoriedad alcanzada por uno de los referidos elementos -entre ellos el color-,
sea indiscutible, su manto protector podrá extenderse en contra de la
competencia dentro del mismo sector. La pregunta es ¿qué grado de notoriedad, y
por tanto, de conocimiento del público, se ha de exigir para comprometer un
determinado color en favor de una empresa?. Después de tantos años de
discusión, el tema sigue candente y los Tribunales siguen sin aclararse sobre
si dicha afirmación es factible.
La empresa alemana Briersdorf, fabricante de la marca
“NIVEA” y el gigante mundial UNILEVER, productor
de la línea cosmética “DOVE”, se han enzarzado
en una polémica judicial ante el Tribunal Supremo germano en torno al color
azul oscuro de sus productos.
El letrado de Nivea mantuvo que el color azul no era
utilizado como elemento decorativo, sino que el mismo era un elemento
distintivo más de su línea cosmética, tan importante como el formato físico o
la presentación del envoltorio. ¿Y es que quién no conoce la lata redonda azul,
con las letras blancas de la marca “Nivea”?
Por su parte, el abogado de Unilever refería que
dentro del citado sector hay decenas de competidores que utilizan el color azul
en sus campañas publicitarias.
La pregunta más bien es: ¿Qué porcentaje de
conocimiento o popularidad de la ciudadanía debe asociar un color a un
producto, para designarlo como distintivo?. Lo cierto y verdad es que hasta la
fecha, sólo dos empresas han conseguido
en sectores muy distintos, que se obtenga un derecho de exclusividad de una
tonalidad de color frente a su competencia.
La primera se
halla en el sector de las telecomunicaciones y, curiosamente, refuerza su concepto
cromático con el denominativo. Efectivamente, la empresa “Orange” de telefonía
no sólo se vale de dicho vocablo sino del color naranja característico que usa
en su producto.
Por otra parte, la segunda de las marcas notorias con
una cualificada gama cromática, se ubica en el sector de los chocolates. Pero
no pensemos en el color rojo de Nestlé, porque curiosamente es su competencia
directa “Milka” la que finalmente ha conseguido que su color morado claro-malva,
sea lo suficientemente notoria como para exclusivizar su cromática en el sector
chocolatero exclusivamente, claro. Recuerdan el color, ¿verdad?.
La cuestión podemos complicarlas como queramos:
¿Todos los seres humanos tenemos la misma captación
de tonalidades de colores?
¿Qué ocurre si una empresa de la competencia se
acerca peligrosamente a una tonalidad de color sin reproducir la notoria?
¿y si la notoriedad se produce en algunos países y en
otros no, porque se exijan cantidades porcentuales diferentes de conocimiento
por parte de los ciudadanos?
Me ha gustado mucho tu artículo, trabajo en un despacho de abogados y es un asunto que trae cola la verdad, no lo has podido explicar mejor. Al final depende de como se mire y con el color con el que se mire nunca mejor dicho
ResponderEliminar