LA SENTENCIA NARANJA
Todos sabemos que resulta difícil
de entender la distintividad de una marca o signo constituido por un color, sin
más aditivos que ese, el color.
En el caso del color naranja con
el que la entidad Orange distingue sus productos y servicios se ha suscitado un
curiosa situación que vienen motivada por el tipo de protección de carácter
territorial que ostenta.
La entidad Jazztel Telecom, que
defendía el uso del color naranja en su marca llegó a atacar la exclusividad
sobre un cuadrado de color naranja llegando en su pugna desde la solicitud de
su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, hasta el Tribunal Supremo
que en su Sala Tercera ha sido absolutamente tajante manifestando que sí existe
la posibilidad de que se obtenga un derecho de exclusiva sobre un color en
particular pero en supuestos muy excepcionales.
Para que un distintivo alcance su
nivel máximo individualizador capaz de de generar la asociación inmediata de un
bien o producto a una marca concreta y al origen empresarial de la misma, ha de
haberse producido fruto del uso previo al propio registro y haber obtenido esa
distintividad gracias al citado uso.
¿cómo se demuestra esta conexión
ese grado de distintividad adquirido?
A través de estudios de mercado
que acrediten el grado de conocimiento de la marca solicitada, la cuota de
mercado y la posición que ocupa en ese ranking del sector, en este caso, en el
mercado español.
Del estudio que se realizó el
resultado se basó en que el 49 de los encuestados reconoció el cuadrado naranja
y, de este porcentaje, sólo el 80 % lo vinculó a la compañía Orange. Por ello,
el Tribunal consideró que tenía una distintividad débil, con independencia de
que en otros Estados en que este signo cuenta con una protección a través del
Sistema de Madrid, resulte suficientemente distintivo en el caso de suscitarse
un enjuiciamiento similar.
El motivo de la diferencia es
sencillo. Porque el estudio de mercado que se realizara pudiera arrojar un
porcentaje mucho más alto de conocimiento y de distinción.
Rosa Selva Morán
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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