EL INSACIABLE APETITO VORAZ DE LA MARCA QUE ESTÁ ACABANDO CON LA
FIGURA DE SU HERMANO PEQUEÑO: EL NOMBRE COMERCIAL
La misma es utilizada muy
residualmente por la actual Ley de Marcas que únicamente le dedica 5 artículos,
pues su cuerpo normativo se remite a la figura jurídica estrella en Propiedad
Industrial, cual es la marca. Esto de por sí, ya debería ser suficientemente
indicativo de la ausencia de relevancia del nombre comercial en la realidad
normativa, pero es que incluso desde la perspectiva empresarial, tampoco es
ésta una figura de una mínima relevancia.
Desde el punto y hora de
que un nombre comercial viene definido legalmente por un signo que sirve para
distinguir a un empresario de otro, existiendo la figura de la marca de
servicios que no hace sino distinguir la principal función de un empresario en
el mercado, que es la prestación de servicios u ofertar productos- lo que no
deja de ser una actividad empresarial-, la figura del nombre comercial podría
quedar subsumida, si el legislador así lo estimase, en la marca de servicios.
Esta reflexión cobra
sentido desde el momento en el que la actual Ley de Marcas priva por si misma
de relevancia al nombre comercial. De hecho, parece que el único motivo real
para mantenerlo en derecho positivo pasa por la obligación de proteger el
nombre comercial según el artículo 8 del Convenio de la Unión de Paris, que
predica la relevancia del nombre comercial notorio no registrado frente a
depósitos marcarios posteriores.
Pero más allá de ello y
tomando en consideración que es perfectamente posible con la Ley de en la mano la desvinculación y, por lo tanto,
cesión y venta del nombre comercial, de la empresa con la que coincide en
denominación social, esta figura pierde su sentido. Si a ello añadimos que ya
no es preciso en la Ley actual la acreditación del Alta en el Impuesto sobre actividades
económicas o la escritura en la persona
jurídica, necesariamente hemos de concluir que si bien conceptualmente la
figura del nombre comercial puede tener un sentido, lo cierto y verdad es que
no hay una sola que no pueda ser
sustituida por la marca.
Muchos nos tememos que
como ocurriera con la figura del rótulo de establecimiento, el apetito voraz de
la marca y su concepción integral dentro del mundo de los signos distintivos,
acabara por cobrarse una nueva víctima: el nombre comercial.
Rafael Jiménez
Abogado y Agente de la Propiedad Industrial
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario