viernes, 28 de marzo de 2014


LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

El tratamiento penal de los delitos contra la propiedad industrial ha sido nuevamente objeto de modificación en el controvertido Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en lo que supone un acercamiento a las posiciones legislativas anteriores a la reforma operada por la reciente LO 5/2010, que introdujo por primera vez tipos atenuados y la creación de una falta en el Art. 623.5.

Pues bien, quizás una de las modificaciones más importantes estribe en que con la nueva reforma se eliminará el Art. 623.5 y, consecuentemente, la mención que a ella se efectuaba en el tipo atenuado de Art. 274.2, el cual en referencia expresa a la distribución al por menor, señalan que:

“No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5”.

Es importante señalar que aunque en un principio podría pensarse que; como en una suerte de pecado original, desgraciadamente, es éste uno de los tipos que más acusan el signo político del legislador de turno y que estamos ante un nuevo giro “a la derecha” del espectro político, sin embargo, esta desaparición de la falta del Art. 623.5 no responde a criterios de política criminal singularizada o particularizada, sino a una decisión política mucho más amplia que lleva al Legislador a suprimir de un modo definitivo el catálogo de faltas del Libro III del Código Penal al evidenciarse la necesidad imperiosa de reducir la litigiosidad penal y reconducirla a ámbitos civiles o administrativos.

Así, se señala en su Exposición de Motivos que:

“De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas —delitos leves en la nueva regulación que se introduce— viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles”.
En definitiva, la distribución al por menor pasa a ser configurada como delito leve, aunque el beneficio obtenido por ello sea inferior a 400 euros.
O por decirlo de otro modo, con la nueva regulación propuesta, toda venta ambulante será constitutiva de delito con independencia de la cuantía del beneficio obtenido.

Finalmente, a la venta ambulante u ocasional de los productos ilícitos le seguirá siendo un subtipo al que le será de aplicación la pena de prisión de seis meses a dos años y, en parecidos términos, la atenuante de introducida por la LO 5/2010 al señalarse que no obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.


Emilio Hidalgo

FERNANDEZ-PALACIOS, Abogados.

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