lunes, 7 de abril de 2014

IMPORTANCIA DEL ELEMENTO DENOMINATIVO FRENTE AL GRÁFICO EN LAS MARCAS MIXTAS. EXCEPCIONES

Las marcas mixtas están compuestas por un elemento denominativo (uno o varios vocablos) y el gráfico (una o varias imágenes), existiendo siempre un elemento predominante.

En el tráfico mercantil prevalece, salvo dos excepciones que trataremos más adelante, la  vertiente verbal o denominativa, respecto de las demás, al constituir su función identificadora. Este principio es aplicable siempre que la denominación contenida en la marca sea distintiva y no se trata de un vocablo descriptivo.

La prevalencia de los elementos denominativos de un signo sobre los elementos gráficos surgió de la jurisprudencia.

Fiel reflejo de lo expuesto, lo encontramos en la STS de 26 de febrero de 2009 (RC 6029/2006) que determina que, aunque sometido a matizaciones, es adecuado considerar prevalentes los elementos denominativos respecto de los gráficos.
Igualmente, el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencias de 18 de junio de 2012, de 7 de octubre de 1983  y de 25 de junio de mismo año, se decantó de manera clara en la prevalencia en las marcas mixtas del elemento denominativo.

“EN EL TRAFICO MERCANTIL PREVALECE EL ASPECTO VERBAL SOBRE TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS INTE­GRADOS EN LA MARCA, POR LA BIEN SIMPLE RAZÓN DE QUE ES DE AQUELLA MANERA ORAL, Y CON REFE­RENCIA EXCLUSIVA AL NOMBRE, COMO LOS PRODUC­TOS ORDINARIAMENTE SON DEMANDADOS POR EL CONSUMIDOR”-

Por último, la Sentencia de ese mismo Tribunal de 25 de marzo de 1997 contempla:  “... aunque gráficamente sean diferentes los signos, no lo son cuando se trata de denominarlos a través de las palabras, de suerte tal que si bien, en razón a la diversidad de los productos, cabe descartar el riesgo de confusión entre éstos, no cabe descartar el riesgo de asociación, ni el aprovechamiento indebido de la actividad y coste empresarial de difusión a través de anuncios y propaganda integrada tan sólo por ese componente fonético”.
La manera más clara de entender esto es por que el público usuario o consumidor demandará en el mercado los signos por su denominación y no de forma descriptiva.
Frente a lo expuesto hasta ahora,  existen dos excepciones:

                a.- Que el logo sea muy relevante: imaginemos que un tercero hace uso de una leyenda poco distintiva, con un logo realmente distintivo.

                 b.- Que la denominación sea débil: marcas cuyas leyendas denominativas son débiles y sus titulares tienen que incluir un elemento gráfico realmente distintivo para que estas puedan ser marca válida.


Dicho lo anterior, ¿podría considerarse que el titular de una marca mixta con una leyenda denominativa poco distintiva pero con un gráfico realmente caracterizador podría oponerse a la marca de un tercero que reprodujera  el elemento denominativo?

Cristina Jiménez
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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