IMPORTANCIA DEL ELEMENTO DENOMINATIVO
FRENTE AL GRÁFICO EN LAS MARCAS MIXTAS. EXCEPCIONES
Las
marcas mixtas están compuestas por un elemento denominativo (uno o varios
vocablos) y el gráfico (una o varias imágenes), existiendo siempre un elemento
predominante.
En
el tráfico mercantil prevalece, salvo dos excepciones que trataremos más
adelante, la vertiente verbal o
denominativa, respecto de las demás, al constituir su función identificadora. Este
principio es aplicable siempre que la denominación contenida en la marca sea
distintiva y no se trata de un vocablo descriptivo.
La
prevalencia de los elementos denominativos de un signo sobre los elementos
gráficos surgió de la jurisprudencia.
Fiel
reflejo de lo expuesto, lo encontramos en la STS de 26 de febrero de 2009 (RC
6029/2006) que determina que, aunque sometido a matizaciones, es adecuado
considerar prevalentes los elementos denominativos respecto de los gráficos.
Igualmente,
el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencias de 18 de junio de 2012, de 7 de
octubre de 1983 y de 25 de junio de mismo
año, se decantó de manera clara en la prevalencia en las marcas mixtas del
elemento denominativo.
“EN EL
TRAFICO MERCANTIL PREVALECE EL ASPECTO VERBAL SOBRE TODOS LOS DEMÁS ELEMENTOS
INTEGRADOS EN LA MARCA, POR LA BIEN SIMPLE RAZÓN DE QUE ES DE AQUELLA MANERA
ORAL, Y CON REFERENCIA EXCLUSIVA AL NOMBRE, COMO LOS PRODUCTOS ORDINARIAMENTE
SON DEMANDADOS POR EL CONSUMIDOR”-
Por último, la Sentencia de ese mismo
Tribunal de 25 de marzo de 1997
contempla: “... aunque gráficamente sean diferentes los signos, no lo son cuando se
trata de denominarlos a través de las palabras, de suerte tal que si bien, en
razón a la diversidad de los productos, cabe descartar el riesgo de confusión
entre éstos, no cabe descartar el riesgo de asociación, ni el aprovechamiento
indebido de la actividad y coste empresarial de difusión a través de anuncios y
propaganda integrada tan sólo por ese componente fonético”.
La manera más clara de entender esto es por
que el público usuario o consumidor
demandará en el mercado los signos por su denominación y no de forma
descriptiva.
Frente a lo
expuesto hasta ahora, existen dos
excepciones:
a.- Que el logo sea muy relevante: imaginemos que un tercero hace uso de una
leyenda poco distintiva, con un logo realmente distintivo.
b.- Que la denominación sea débil: marcas cuyas leyendas denominativas son
débiles y sus titulares tienen que incluir un elemento gráfico realmente
distintivo para que estas puedan ser marca válida.
Dicho lo anterior, ¿podría considerarse que
el titular de una marca mixta con una leyenda denominativa poco distintiva pero
con un gráfico realmente caracterizador podría oponerse a la marca de un
tercero que reprodujera el elemento
denominativo?
Cristina Jiménez
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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