viernes, 11 de abril de 2014

EL MONSTRUO DE LAS GALLETAS

Es la pesadilla de todo prestador de servicios por internet: el tratamiento de las cookies de su página web.

Por desgracia, en el mundo de las TIC´s las cookies están de moda, y no precisamente por un nuevo sabor de chocolate azteca, sino porque se están empezando a sancionar a los administradores de las páginas web que no se adecuan a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). 

Y es que desde que entró en vigor la reforma de esta ley, el 1 de abril de 2012, no ha habido movimiento hasta hace relativamente poco tiempo. Parece que el monstruo estaba aguardando en su cueva, sigiloso, para aparecer de repente y comenzar con su voraz política sancionadora que, cuestiones políticas al margen, a mi humilde entender tienen una clara función recaudadora.

Pero ¿qué son realmente las cookies? Grosso modo son unas pequeñas informaciones enviadas por un sitio web y que se almacenan en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del usuario. Las cookies sirven, por un lado, para llevar el control de los accesos de los usuarios, por ejemplo, se almacenan cuando se introduce nombre de usuario y contraseña; por otro lado las cookies sirven para conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario, aunque en muchas ocasiones se trata de intentos de spyware (programas espía), por parte de agencias de publicidad.

Esto puede causar importantes problemas de privacidad, siendo una de las razones por la que las cookies tienen sus fieles detractores.

Como decimos, la concreta consecuencia de “tocar” la privacidad de los usuarios es lo que hace a la administración pública regular el tratamiento de las cookies y, por tanto, regular igualmente una serie de infracciones con sus correspondientes sanciones.
Para que el lector se haga una idea, según el artículo 38.3 de la LSSI, se considera infracción grave:

i) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.
Igualmente, el artículo 38, en su apartado cuarto establece como infracciones leves:

g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.
Por tanto, el legislador ha querido abarcar este tipo de infracciones, no sólo en los casos más graves, sino también en el mero hecho del incumplimiento.

En definitiva, las sanciones previstas para estos casos comprenden una multa por la comisión de infracciones leves, de hasta 30.000 euros, y en caso infracciones graves, multas oscilantes entre los 30.001 hasta 150.000 euros.

Con todo ello, no pretendo alarmar a los prestadores de servicios por internet, pero no está demás que conozcan la realidad que día a día se va observando en los despachos de abogados, donde nos encontramos con clientes que nos llaman tras abrir una carta de la administración, encontrándose con propuestas de sanciones de cantidades muy importantes, por presuntas infracciones de la LOPD y LSSI dentro de los contenidos de sus páginas web.
Somos conscientes de las molestias de organizar una prevención legal, y más en relación a las Nuevas Tecnologías (algo segundario según muchos) pero, y no hay más verdad que el refranero español tradicional: "más vale prevenir que curar".

Ojo, que el monstruo de las galletas está al acecho.

Javier Del Rey.
Abogado

FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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