viernes, 13 de febrero de 2015

CURIOSIDADES EN TORNO  A LA COTITULARIDAD DE BIENES INTANGIBLES

Resulta muy curioso adentrarse en el mundo de la cotitularidad cuando ésta recae sobre bienes intangibles, es decir que no pueden ser aprehendidos por nuestras manos.

Está claro que la normativa permite plenamente que una marca registrada pertenezca en común a varias personas, pero la normativa marcaria guarda un silencio absoluto acerca del régimen jurídico a que debe someterse la marca de la que son titulares varias personas. Ese silencio, inevitablemente nos aboca a acudir a las reglas del Código Civil sobre la comunidad de bienes.

Sin embargo, esta comunidad sobre un bien no tangible puede plantear en la praxis delicados problemas, y sobre algunos de ellos vamos a incidir.

Piénsese por ejemplo en el caso de que una marca cotitularizada,que en consecuencia puede ser  individualmente utilizada por sus propietarios, cada uno de los cuales podría ofrecer sobre la misma marca común, productos  o servicios de muy diferente calidad, lo cual podría poner en peligro el indicativo de calidad de calidad desorientando a los consumidores. A tal fin, y por evitar este tipo de situaciones, es indispensable que los cotitulares articulen un sistema afín al de una pluralidad de licencias de marca, observando reglas uniformes en punto a la calidad de los productos y servicios.

Otro curiosísimo problema es el de la duración de la comunidad de marca, puesto que atendiendo al art. 400 del Código Civil, los copartícipes podrán pedir la extinción de la comunidad, pero no olvidemos que ésta lo es sobre un bien indivisible.  Los comunes pues habrán de coincidir en la adjudicación de la marca a uno de ellos, indemnizando a los demás; si no se logra en este punto un acuerdo, la marca se deberá enajenar  y repartir su precio.

También entran en juego las figuras jurídicas del tanteo y retracto legales en favor de los comuneros: estas figuras jurídicas ayudarán en la resolución de múltiples conflictos.

Pero, ¿qué ocurrirá en supuestos como el que una marca pertenece a los propietarios al 50% si hay derechos de terceros de por medio, como empresarios que hayan de recibir productos nominados con la marca en cuestión?, ¿se han de ver perjudicados estos por una cotitularidad que lleve al ejercicio de una marca a la absoluta  ineficacia?


Los jueces son los que habrán de ser en supuestos de esa naturaleza, pero la Justicia es tan lenta…

Rafael Jiménez







Rafael Jiménez Díaz
Abogado y Agente de la Propiedad Industrial
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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