LEY 24/2015 DE 24 DE JULIO, DE PATENTES (…Y MODELOS)
El Preámbulo de la Ley 24/2015,
de 24 de julio de Patentes plantea una continuidad en la calificación de esta
figura “sui generis” que es el modelo
de utilidad, si bien se introducen algunos cambios para adaptarlo a las
necesidades actuales y agilizar su tramitación.
Respecto a la nueva redacción del
artículo 137 de la Ley 24/2015, el concepto antiguo se mantiene introduciendo
el requisito de la aplicación industrial y se amplía la protección que hasta
ahora viene referida únicamente a “objetos”
pasando a “objetos y productos”, lo
que implica un ámbito de protección más amplio.
No se introduce, a diferencia de
lo que ocurre con la nueva regulación referida a las patentes, el sistema de
oposiciones de terceros posterior a la concesión. En relación a los modelos de
utilidad se deja intacta la antigua normativa que proporciona el plazo de 2
meses tras la publicación de la solicitud.
En cambio, se producen novedades relevantes
como la exigencia de novedad y actividad inventiva necesarias al mismo nivel
que el establecido en el artículo 6 en sus apartados 2 y 3 del mismo cuerpo
normativo para el ámbito de las patentes, es decir, el estado de la técnica a
valorar será el de alcance mundial.
Dicha modificación acabará con la
práctica habitual de registro de modelos de utilidad que ya lo están en otros
países.
Por último, se articulan cambios
con efectos muy positivos en relación a los procedimientos judiciales ya que el
artículo 148 prevé que para el ejercicio de acciones encaminadas a dar
efectividad a los derechos de exclusiva solicitados con posterioridad a la
entrada en vigor de la normativa, será preciso que se haya obtenido o
solicitado el Informe sobre el Estado de la Técnica, con el abono de la tasa
correspondiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley
24/2015 aplicable a las patentes.
Observamos que la Ley que entrará
en vigor en el próximo año, de Patentes, también debió denominarse de Modelos
de Utilidad pues los cambios introducidos respecto a esta figura resultan
suficientemente relevantes.
Rosa Selva Morán

Rosa Selva Morán
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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