EL CONCEPTO DE “RESTAURACION TEMÁTICA” Y
SU INFLUENCIA EN LA DECORACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
La decoración u ornamentación de un
establecimiento comercial puede venir fuertemente condicionada por determinadas
tendencias decorativas, las cuales deben ser libremente disponibles por todos
los competidores y sobre los que ningún competidor puede demandar derechos de
exclusiva.
En efecto, junto a la decoración ornamental propia de la restauración tradicional, cada vez cobra mayor presencia la restauración
temática o “theme restaurant”,
caracterizada porque toda la ambientación decorativa gira en torno a
una determinada temática referida a gustos, hobbies, modas y pasiones del
consumidor.
Esta
idea
de negocio nació en EE.UU. (Hard Rock
Café, Planet Hollywood, etc.) y
se ha implantado en los países más desarrollados hasta llegar a nuestro país,
surgiendo numerosas empresas de decoración especializadas en la decoración
temática de establecimientos comerciales tipo Abadía; Africano;
Alemán; Americano; Australiano; Barrocos; Biblioteca; Cafetería; Ferrocarril;
Geografía; Irlandés; Las Vegas; Piratas; Pizzería, Surf; Taberna; Teatro;
Vanguardista, tal y como demuestra el siguiente cuadro ilustrativo.
Así, los pubs irlandeses suelen tener ambientaciones decorativas propias del
estilo victoriano; objetos ancient, simbología
gaélica, actuaciones en directo de música folk,
y no suele faltar el color verde y rojo “inglés”,
así como alusiones decorativas al Trinity
College, al Ulises de Joyce, al
poeta y dramaturgo William Butler Yeats, etc. En definitiva, variantes de una
misma temática decorativa sobre las que ningún competidor puede reivindicar
derechos exclusivos y excluyentes.
Siendo
éste el denominador común, lo distintivo de esta prestación comercial no será
tanto la decoración temática; semejante en todos ellos, cuanto la presencia de
la marca distintiva o imagen corporativa del negocio de que se trate. Siendo
esto así, el titular de cada pub
irlandés deberá resaltar su propia marca o la marca del franquiciante para
distinguir su establecimiento de los competidores, evitando así posibles
riesgos de confusión o asociación, marcas o logos como los que se reproducen a
continuación, para cuya obtención ha bastado con teclear el término “Irish Pub Logo” en cualquier buscador de
internet:
Otro ejemplo son los denominados “Sports Bar”, tales como el ALL STARS
CAFÉ de Nueva York, el NBA CITY RESTAURANT (http://www.nba.com/nbacity/restaurant/),
o el MARCA SPORT CAFÉ (http://www.marcasportscafe.com),
caracterizados porque en sus establecimientos se procura mantener informados a
sus clientes con toda la prensa especializada en deportes, estando usualmente
dotados de un completo sistema multimedia con pantallas HD para ver emisiones
en directo de todas las disciplinas deportivas o en las que se reproducen
jugadas gloriosas y legendarias. Estos establecimientos temáticos incorporan en su decoración una
gran variedad de artículos deportivos clásicos y modernos, además de otros que
han pertenecido a deportistas de renombre y que constituyen una magnífica
exposición de piezas y referentes de gran valor. Vitrinas que
atesoran recuerdos; paredes tapizadas de fotos autografiadas; camisetas
de jugadores fútbol y balones firmados; botas de fútbol; motos y cascos de
campeones; raquetas; guantes de boxeo y sacos de arena; trofeos, etc. son tendencias
decorativas conceptuales a las que los operadores del sector no necesariamente
deben sustraerse y sobre los que ningún competidor puede reclamar derechos de
exclusiva.
Pues
bien, siendo éste el denominador común de estos establecimientos, el titular de
estas franquicias deberá resaltar la marca del franquiciante para distinguir su
establecimiento de los de la competencia, mostrándose a continuación algunos
ejemplos, para cuya obtención ha bastado con teclear el término “Sport Bar Logo” en cualquier buscador de
internet y su modo de distinción de
cada uno de estos establecimientos:
Otro ejemplo
son los diners americanos, los cuales evocan o se inspiran
en el American
way of life de los años 50, en
cuya decoración suele aparecer una Jukebox -máquina de
discos- original de la época; paredes colores pastel; sillones chevy de sky; camareros uniformados con ropa de época; pavimento ajedrezado;
música Rythm & Blues de los
Everly Brothers, Elvis Presley, etc. En
este sentido, sólo en Madrid hay más de 35 fifties,
entre ellos, TOMMY MEL'S, PEGGY SUE'S, BIG J´S BURGUER, HOME BURGER, TM BURGER,
YESTERDAY AMERICAN DINER, etc., algunas de cuyas decoraciones se reproducen a
continuación.
Estos elementos decorativos responden a características tributarias de la
temática que pretende evocar, de ahí que lo distintivo de estas prestaciones
comerciales frente a sus competidoras no sea tanto la decoración temática en
sí, cuanto la presencia de la marca que enseñorea y distingue estos
establecimientos.
Igual sucede con la
presencia de color blanco para las yogurterías, característico tanto de las
marcas corporativas de este tipo de producto: SMÖOY, Ö!MYGOOD, YOGURICE, LLAOLLAO, YOOGLERS, YOYOGURT, DANONE
YOGURTERÍA, LA YOGURTERÍA DI BREDA, etc., como presente en la
configuración decorativa de los establecimientos dedicados a la venta de esta
especialidad láctea al ser un color descriptivo del producto, por lo que ni a
una ni a otra deben los competidores sustraerse necesariamente, sin que ningún
competidor pueda reclamar derechos de exclusiva sobre el mismo.
Pues bien, en este contexto las leales imitaciones son un elemento
implícito del sistema competitivo como proceso dinamizador de la economía
presidido por un auténtico derecho constitucional a la libre imitación de las
iniciativas empresariales.
Dicho de otro modo, no cabe la protección por competencia desleal para las
formas estandarizadas o uniformes debiendo quedar disponibles a la libertad
concurrencial, aunque ciertamente en otros supuestos, sin embargo, la imitación
resultará claramente reprochable cuando ésta se produzca en un mercado carente
de tendencias estéticas y un tercero se apropie de una forma particularmente
exitosa.
En
definitiva, reina un auténtico derecho constitucional a la libre
imitación de las iniciativas empresariales, con el límite de los derechos de
exclusiva y de las conductas restrictivas o represoras de la misma contenidas
en la Ley, volviendo a insistir en que cualquier límite ha de ser interpretado
de manera “marcadamente restrictiva”
por imperativo constitucional.
Emilio Hidalgo
Abogado Socio
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario