lunes, 25 de abril de 2016

Santa ‘TINTA’, lo que se da no se quita

Santa ‘TINTA’, lo que se da no se quita


Como en la vida misma, la evolución se encuentra presente en todas las cosas. Así, se palpa en la evolución de los medios de reproducción y de comunicación pública, y también sucede con los colectivos de creadores que, con una técnica más depurada y mejor informados de sus derechos, son capaces de diseñar tatuajes que parecen verdaderas obras de arte y, en consecuencia, se preocupan por gestionar sus derechos.

Y es que aunque los tatuajes vienen existiendo desde hace siglos, evolucionando su significado desde un significado ritual, espiritual, religioso y método de identificación hasta adquirir un carácter artístico, ha sido recientemente cuando sus diseñadores, dada la competencia existente, se han planteado llevar a los tribunales a sus clientes más díscolos.

La evolución de los medios de reproducción y la diversidad en la actividad mercantilista de la imagen, suponen desafíos constantes sobre la legislación que protegen los derechos de autor. Difícilmente, la realidad va a ser capturada completamente en la legislación y, muy posiblemente, debamos concluir a partir de principios ya contenidos en dichas normas, para extenderlo a su aplicación al caso concreto.

En este sentido, los videojuegos han dado un paso de gigante para llegar a lograr que los mismos recreen con fidelidad, personajes, escenarios y cualquier tipo de realidad. Así, podemos observar que en los videojuegos deportivos se ha llegado a la práctica reproducción de los jugadores profesionales en lo referente a su físico, peinados, gestos y sí, también tatuajes.

Pues bien, los colectivos de tatuadores a veces organizados en verdaderos estudios creativos, ante el uso de sus diseños grabados en los cuerpos de estrellas, mantienen abierto un conflicto con los desarrolladores de videojuegos pues, en su mayoría, no han obtenido licencias para ello y por tanto, vulneran su propiedad intelectual.

Tal es el caso de los tatuadores integrantes del estudio Solid Oak Sketches que, autores de los tatuajes de algunas de las estrellas de la NBA como Lebron James y Kobe Bryant, han reclamado al desarrollador de “NBA 2K” la cantidad de 1,1 millones de dólares en concepto de esta vulneración.

Ahora bien, los tatuajes según la Ley de Propiedad Intelectual pueden tener cabida en el concepto de obras del intelecto y, en este sentido cabe la enumeración abierta de su artículo 10.1 de la misma:

“Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originalesliterarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.”

En este sentido, siempre que la creación fuera original y no sujeta a derechos de terceros nos encontraríamos ante una obra plástica, sujeta a derechos de autor, recogidos y reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual. Así, si la obra original es creación del tatuador se desplegarán todos los efectos de la Propiedad Intelectual sin que el cambio de soporte, en este caso la piel del cliente, suponga la transmisión de ningún derecho sobre la misma. Tal es el tenor del artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece:

“1. El adquiriente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última.

2. No obstante, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada,salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de este derecho, mediante la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley, cuando la exposición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.”

Pero qué sucede cuando el soporte no es un lienzo, sino el propio ser humano. Atendiendo al precepto anterior, es sólo propietario del soporte de manera análoga a la que el adquirente del cuadro de un pintor tienen la propiedad del lienzo, pero si no ha pactado nada más con el pintor, es éste último quien conserva todos los derechos de explotación a excepción del de exposición pública del propio lienzo, pero del lienzo en sí.

En lo que nos afecta, esto se traduce en la posibilidad del jugador de lucir su tatuaje, pero no en la explotación del mismo en cualquier otra modalidad que afecte a los derechos exclusivos que el autor conserve.

Sin entrar en profundos debates, una vez la obra queda tatuada en la piel de una persona se plantea la cuestión de cómo integrar la posición pública y sus derechos y compromisos de imagen con este particular propiedad intelectual cuyo soporte es la persona.

En definitiva, nuestra normativa confiere a Solid Oak Sketches, en su condición de titular de los tatuajes, la propiedad intelectual de los diseños y, en consecuencia, todos los derechos de explotación de éstos, y no confiere al receptor de la misma – incluso aunque se haya reproducido en su piel – derechos sobre la explotación o comunicación pública del mismo, a menos que se hubiera pactado la cesión del mismo – cosa conveniente.

Ahora bien, se puede argüir que el tatuaje, inherentemente por estar aplicado a la piel del receptor confiere implícitamente al mismo el derecho a lucirlo públicamente, pues lo contrario sería un quebranto tal para la persona contrario, posiblemente, no sólo al ejercicio de nuestros derechos fundamentales, sino también a los más elementales principios que nuestro ordenamiento consagra.

No obstante, y en relación al asunto de Solid Oak Sketches, no se plantea si un jugador que puede o no lucir libremente un tatuaje por la calle o en los partidos, sino si ser reproducido en un videojuego que, a todas luces, supone un medio de comunicación al público diferente.

La respuesta para Solid Oak Sketches es clara: NO, al menos no sin pagar la licencia para reproducir sus tatuajes sobre la piel de su versión virtual.

Pues bien, aunque podría tratar de defenderse que se trata de la recreación de la propia persona y por tanto, sería un uso vinculado al soporte en entorno virtual, entendemos que se trata de la reproducción y comunicación pública de la posible obra en un medio diferente que no ha sido autorizado por el titular, más allá de la propia exposición pública, que ha de conectarse con la explotación de la imagen del futbolista en carne y piel.

Lo que se discute en este caso, no es si el receptor puede hacer uso público, natural y de buena fe sobre dicho tatuaje, sino si este uso ha traspasado los límites de ese uso que puede entenderse implícito, para pasar a ser objeto de reproducción, con evidente interés comercial, pues habrá unos derechos de imagen generados por el receptor del tatuaje ante la empresa de videojuegos.

Es evidente que la reproducción en el videojuego no tiene el carácter casi “inevitable” de la fotografía (aunque hoy existe el Photoshop), inclusive casual, sino una acción decidida de usar el tatuaje como un medio más de incrementar el realismo de la imagen de la persona del receptor.

En este caso parece claro que siendo el tatuador el titular del derecho sobre el tatuaje, y siendo el uso del mismo objeto de una transacción con interés comercial por parte del receptor (que recibirá una compensación por derechos de imagen de la empresa de videojuegos), que exista un derecho del tatuador a ser compensado por ese uso con interés comercial.

En suma, el tatuado ha de poder explotar su propia imagen, pero es innegable que en el caso de los videojuegos dicha imagen se sustenta sobre un medio diferente al que constituye la normal visualización del tatuaje, esto es, la imagen real del deportista bien en carne y hueso o bien a través de su captación fotográfica. Por lo que se apoya en la creación original de un tercero que generaría un derecho a ser indemnizado.

La recomendación, dadas las variadas situaciones que pueden presentarse desde ahora, es obtener un acuerdo de cesión del tatuador que le evite verse convertido en mero lienzo.

Recuerde, ante la duda, contrate.

MARTA PERALTA
y
AGUSTÍN LLAVATA SILVA
Responsable del Dpto. de Propiedad Intelectual.
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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