jueves, 5 de mayo de 2016

ZERO PATATERO

ZERO PATATERO

Una nueva vuelta de tuerca más está servida para la doctrina marcaria en referencia al concepto de genericidad. La que hasta hace unos años era la titular de la primera marca en valoración económica del mundo: Coca-Cola (hoy superada ampliamente por las tecnológicas Google, IBM, Apple o General Motors), ha puesto sobre la mesa, una cuestión que no puede dejar indiferente a ningún enamorado del estudio de los signos distintivos.


Una cuestión que parecía resuelta como la de la indicación de ausencia de un determinado ingrediente, en este caso la reducción en la cantidad de azúcar que venía referida en el mercado con expresiones como primero, “LIGHT” o “DIET” y más tarde “Cero”, “0”, “0,0” ó “Zero”, calificadas en principio todas como genéricas, se ha vuelto a poner en la picota.


Y es que no podemos olvidar que la expresión “ZERO” está expresamente recogida en el Diccionario Anglosajón y como tal, por esencia, no puede pasar de ser un nuevo genérico, utilizable por todos los empresarios de cualquier sector que quieran indicar que su producto adolece de ausencia de algún ingrediente.

La cuestión no es baladí: que Coca-Cola pueda o no usar en exclusiva la expresión Zero, supone un volumen de incremento de ventas de millones de dólares o euros, y sólo por la utilización de una palabra.

Pues bien, el derecho judicial español también tiene su particular “cuestión Zero” en un sector muy cercano de las bebidas refrescantes, cual es el de las cervezas.

Durante un completo lustro, el grupo Mahou, haciendo uso de una de sus marcas estrella: “San Miguel”, fue la única cervecería nacional que desde el 2000 hasta el 2005 copó el mercado de las cervezas 0,0. Lo hizo además con una muy acertada política de publicitación televisiva en la que se trataba de obviar el carácter genérico del guarismo  “0,0”, apareciendo en sus anuncios dos pelotas de baloncesto, dos barrigas de embarazadas o dos jorobas de un dromedario, tratando de inducir al consumidor a que la expresión “0,0” no era ningún indicativo descriptivo de los ingredientes del producto (en este caso la ausencia del alcohol), sino dos números elegidos al azar, como para las películas de espionaje lo pudiera ser 007, el Agente Secreto, más conocido de la pantalla.

Lejos de ese parecer, la competencia directa de Grupo Mahou, Heineken España, distribuidora del producto “Buckler” en nuestro país, se lanza al mercado en 2005, cuando su Departamento Químico diseñó un producto en ausencia de contenido alcohólico, manteniendo por el contrario que la resumida fórmula de aquel concepto se encontraba en la expresión “0,0”, naciendo la “BUCKLER 0,0%”.

Pues bien, algo que pudiera ser claro no sólo para el experto en la materia, sino también para el más profano, cual es la genericidad de la expresión “0,0”, encontró unas dificultades inmensas a la hora  de convencer al Juzgador, y sólo un error cometido por San Miguel al ubicar en pequeño el signo porcentual tras el guarismo “0,0”, lo que necesariamente nos hacía concluir en que usaba dichos números indicando descriptividad,  dio pie a una resolución final favorable a los intereses de Heineken, en el sentido de que todo empresario cervecero que pudiera acreditar por análisis químico la pureza no alcohólica del producto cervecero, podría legítimamente, hacer uso de la recitada expresión.

En el mismo sentido estimamos que las autoridades norteamericanas resolverán en este supuesto sobre la expresión “ZERO”. Lo contrario supondría dar carta de naturaleza de uso en exclusiva a una empresa sobre sus competidores, en referencia a un vocablo, que ya decimos aparece en el Diccionario de términos anglosajones, y esto haría temblar a los cimientos del Derecho marcario internacional, máxime estando Coca-Cola de por medio. Seguro que se replantearán esa campaña histórica de “Una Coca Cola y una sonrisa…”.







Cristina Jiménez Díaz
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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