ZERO PATATERO
Una nueva vuelta de tuerca más está
servida para la doctrina marcaria en referencia al concepto de genericidad. La
que hasta hace unos años era la titular de la primera marca en valoración
económica del mundo: Coca-Cola (hoy superada ampliamente por las tecnológicas
Google, IBM, Apple o General Motors), ha puesto sobre la mesa, una cuestión que
no puede dejar indiferente a ningún enamorado del estudio de los signos
distintivos.
Una cuestión que parecía resuelta como la
de la indicación de ausencia de un determinado ingrediente, en este caso la
reducción en la cantidad de azúcar que venía referida en el mercado con
expresiones como primero, “LIGHT” o “DIET” y más tarde “Cero”, “0”, “0,0” ó “Zero”,
calificadas en principio todas como genéricas, se ha vuelto a poner en la
picota.
Y es que no podemos olvidar que la
expresión “ZERO” está expresamente recogida en el Diccionario Anglosajón y como
tal, por esencia, no puede pasar de ser un nuevo genérico, utilizable por todos
los empresarios de cualquier sector que quieran indicar que su producto adolece
de ausencia de algún ingrediente.
La cuestión no es baladí: que Coca-Cola
pueda o no usar en exclusiva la expresión Zero, supone un volumen de incremento
de ventas de millones de dólares o euros, y sólo por la utilización de una
palabra.
Pues bien, el derecho judicial español
también tiene su particular “cuestión Zero” en un sector muy cercano de las
bebidas refrescantes, cual es el de las cervezas.
Durante un completo lustro, el grupo
Mahou, haciendo uso de una de sus marcas estrella: “San Miguel”, fue la única
cervecería nacional que desde el 2000 hasta el 2005 copó el mercado de las
cervezas 0,0. Lo hizo además con una muy acertada política de publicitación
televisiva en la que se trataba de obviar el carácter genérico del guarismo “0,0”, apareciendo en sus anuncios dos pelotas
de baloncesto, dos barrigas de embarazadas o dos jorobas de un dromedario,
tratando de inducir al consumidor a que la expresión “0,0” no era ningún
indicativo descriptivo de los ingredientes del producto (en este caso la
ausencia del alcohol), sino dos números elegidos al azar, como para las
películas de espionaje lo pudiera ser 007, el Agente Secreto, más conocido de
la pantalla.
Lejos de ese parecer, la competencia
directa de Grupo Mahou, Heineken España, distribuidora del producto “Buckler”
en nuestro país, se lanza al mercado en 2005, cuando su Departamento Químico
diseñó un producto en ausencia de contenido alcohólico, manteniendo por el contrario
que la resumida fórmula de aquel concepto se encontraba en la expresión “0,0”,
naciendo la “BUCKLER 0,0%”.
Pues bien, algo que pudiera ser claro no
sólo para el experto en la materia, sino también para el más profano, cual es
la genericidad de la expresión “0,0”, encontró unas dificultades inmensas a la
hora de convencer al Juzgador, y sólo un
error cometido por San Miguel al ubicar en pequeño el signo porcentual tras el guarismo
“0,0”, lo que necesariamente nos hacía concluir en que usaba dichos números
indicando descriptividad, dio pie a una resolución final favorable
a los intereses de Heineken, en el sentido de que todo empresario cervecero que
pudiera acreditar por análisis químico la pureza no alcohólica del producto
cervecero, podría legítimamente, hacer uso de la recitada expresión.
En el mismo sentido estimamos que las autoridades
norteamericanas resolverán en este supuesto sobre la expresión “ZERO”. Lo
contrario supondría dar carta de naturaleza de uso en exclusiva a una empresa
sobre sus competidores, en referencia a un vocablo, que ya decimos aparece en
el Diccionario de términos anglosajones, y esto haría temblar a los cimientos
del Derecho marcario internacional, máxime estando Coca-Cola de por medio.
Seguro que se replantearán esa campaña histórica de “Una Coca Cola y una
sonrisa…”.
Cristina Jiménez Díaz
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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