¡CUMPLEAÑOS
FELIZ! ¡HAPPY BIRTHDAY! ¡JOUYEUX ANNIVERSAIRE! ¡BUON COMPLEANNO! ¡ALLES GUTE
ZUM GEBURSTAG!
A
todos menos a Warner
Cada día, a cualquier hora y prácticamente en
cualquier lugar del mundo es muy probable que se esté entonando esta renombrada
canción, que ha sido traducida a todas las lenguas del mundo y algunas de
fantasía, celebren así un año más “un cumpleaños feliz”.
Bueno, feliz, pero no para todos, pues una
decisión judicial ha truncado tal felicidad para los supuestos titulares de los
derechos de explotación sobre esta afamada melodía.
Pues bien, aunque la mayoría de los usuarios
nunca se han planteado tener que pagar por su interpretación, para ciertos
colectivos sí venía siendo obligado. Tal fue el caso de la directora de cine
Jennifer Nelson, quien tras ser instada a pagar 1.500 dólares por usar tan
venerable canción, decidió llevar el asunto a los Tribunales.
Y es que hasta fechas recientes, infinidad de
películas, series y programas de todo tipo emitidos por cualquier medio de comunicación
pública, habían venido haciendo uso de la popular canción, viéndose abocados a
pasar por caja, satisfaciendo a Warner su licencia, llegando a recaudar una
media de 2 millones de dólares por año.
Es este un caso cuyo relato de acontecimientos
es ciertamente complicado, pues existen discordancias graves entre las fechas
de creación, no sólo en las relativas a la melodía y letra originaría, sino y
más importante, de la versión que ha llegado a convertirse en una de las más
célebres del mundo.
Así, originariamente compuesta en 1893, posteriormente
fue cedida a Clayton F. Summy Co. que la registró en 1935, siendo cedida más
tarde a su vez a Warner en 1988. Para resolver esta cuestión se planteó si los
derechos de Warner Chappell sobre la obra seguían latentes.
La normativa americana de 1893 concedía sólo 28
años a la duración de los derechos de autor sobre las creaciones, siendo en
1909 ampliada a dos periodos sucesivos, es decir, a 56 años. En lo que atañe a
este caso, en 1976 tuvo lugar una aplicación que elevaba la cifra a 70 años y,
por último, tal periodo fue extendido a 95 años por la reforma de la Copyright
Act de 1998.
Por ello, los representantes de Warner alegaron
que sus derechos continuaban vigentes hasta el año 2030.
Ahora bien, parece que la cesión de los
derechos sobre la obra, lo fue sólo en parte, afectó a los derechos de la
melodía y a los arreglos a piano, pero no sobre la letra. Además, la normativa
americana imponía la obligación del registro tras su divulgación, concediendo
un plazo máximo a tal efecto, que aparentemente no se respetó para la música,
toda vez que recordemos data de 1893.
Por todo ello, el juez George H. King, ante la
imposibilidad de acreditar la cadena de cesiones de derechos y registros, consideró
que Warner no era el titular de los derechos de explotación de la afamada
canción y por tanto, no se encontraba sujeta a derechos de autor.
La cuestión de su entrada en dominio público es
francamente complicada atendiendo a la dificultad del propio expediente, y si
bien a todas luces parece que el componente musical de la canción sí debería
estarlo (recordemos que como máximo serían 95 años desde 1893 y ello sin tener
en cuenta la ausencia del registro en plazo exigido o que cuando la reforma del
76 entró en vigor la obra se hallaba ya en dominio público, no pudiendo
acogerse a tal revisión), se convierte en un problema probatorio todo lo
referente al componente lírico de la notoria canción.
En estos casos, lo recomendable es acreditar
oportunamente no sólo la cadena de cesiones de derechos entre creadores y
cesionarios, sino también la fecha en que se realizó mediante la oportuna
inscripción de la creación intelectual en los registros habilitados al efecto,
entre ellos, el Registro de la Propiedad Intelectual. Y es que para evitar
problemas, conviene siempre dejar constancia.
Ahora bien, que la obra entre en dominio
público no significa que se pueda hacer cualquier cosa, y es que al margen del
derecho moral que en este caso hace complicado hasta atribuir su autoría, las diversas interpretaciones que de la
melodía se han efectuado en tal dilatada historia pueden a su vez estar dentro
del plazo de protección, por su condiciones de grabaciones fonográficas. Amén
de las posibles obras derivadas que se hayan efectuado.
En definitiva, con las obras como en el
registro civil, de la cuna a la tumba…
Marta Peralta
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS, S.L.P.
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