viernes, 18 de marzo de 2016

AL PAN, PAN Y AL VINO, VINO.

AL PAN, PAN Y AL VINO, VINO.

Antes de “entrar en harina”, me veo en la obligación de advertir al lector que el conflicto entablado por las Entidades de Gestión a resultas del límite de copia privada no es nuevo y, sin caer en formular oscuras predicciones, indicarle que todos aquellos que lo venimos siguiendo podemos coincidir en que aún tiene recorrido.

Pues bien, el pasado 19 de enero el Abogado General Sr. MACIEJ SZPUNAR, presentaba sus conclusiones a la controvertida decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, en el marco del recurso interpuesto contra el Real Decreto 1657/2012 por varias Entidades de Gestión de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Contenía dos sencillas cuestiones, cuya respuesta se tornaba trascendente para los intereses  de estos colectivos, a resultas de si el artículo 5, apartado 2, letra b) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, podía acoger la compensación que recogía el Real Decreto, y aquello quebranto les causaba, su peculiar método de cálculo.

Ciertamente, la señalada Directiva admite la posibilidad de que los Estados Miembros establezcan una serie de límites o excepciones al derecho de reproducción, cuando sean efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales, pero siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa. Deja así libertad para que los Estados decidan si lo establecen o no, pero en caso afirmativo, deben articular un mecanismo que permita compensar a los titulares.

Así, habiendo nuestro país establecido tal límite, la compensación se financió en un principio mediante un canon sobre soportes y equipos, suprimido y sustituido por una compensación financiada directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuyos procedimientos de cálculo y de pago debían establecerse mediante reglamento, pero que se habría de situar dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

La cuestión, más allá de que su financiación pase a ser soportada por todos los contribuyentes y no por los adquirentes de equipos y soportes, por otro lado modo de financiación adoptado no sólo por España, sino también por Estonia, Finlandia y Noruega, estriba en el límite presupuestario y, como suele suceder con estas cosas, con la reducida cuantía en relación a los ingresos bajo el canon suprimido.

Así pues, el Abogado General formuló sus conclusiones, que no pueden ser diferentes a las que ya se habrá formulado cualquier lector profano, esto es, que la Directiva no se opone a que la compensación se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado pero sí lo hace a que el importe de la compensación se fije dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio. Lo correcto, pasaría por tener en cuenta el importe del perjuicio que se estime que los titulares de los derechos han sufrido.

Ahora bien, entre lo que es copia privada, y lo que a muchos les gustaría que fuese hay, como suele decirse, un gran trecho. La copia privada, cuyo establecimiento como límite o excepción ha de ser compensado, implica que la reproducción a) se realice por parte de personas físicas en cualquier soporte; b) a partir de obras ya divulgadas, c) a las que hayan tenido acceso legalmente, tal es el tenor del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En este sentido, considero que no tienen cabida la compensación que estipulaba el canon grabando a cada soporte o equipo bajo el astrológico presupuesto de su uso cierto para copia privada, como tampoco la tiene dejar encorsetada a la compensación por el perjuicio causado al albur de la asignación previa del Ministerio.

En definitiva, aunque previsiblemente nos encaminamos hacia la batalla por el método de cálculo de la compensación, conviene subrayar que no estamos para considerar copia privada todo lo que se fabrica ni mucho menos piratea, como tampoco es momento de las sacarnos de la chistera las cuentas del Gran Capitán. Y es que las cosas son lo que son y no lo que nos gustaría que fueran.






AGUSTÍN LLAVATA SILVA
Responsable del Dpto. de Propiedad Intelectual.
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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