AL PAN, PAN Y AL VINO, VINO.
Antes
de “entrar en harina”, me veo en la
obligación de advertir al lector que el conflicto entablado por las Entidades
de Gestión a resultas del límite de copia privada no es nuevo y, sin caer en
formular oscuras predicciones, indicarle que todos aquellos que lo venimos
siguiendo podemos coincidir en que aún tiene recorrido.
Pues
bien, el pasado 19 de enero el Abogado General Sr. MACIEJ SZPUNAR, presentaba
sus conclusiones a la controvertida decisión prejudicial planteada por el
Tribunal Supremo, en el marco del recurso interpuesto contra el Real Decreto
1657/2012 por varias Entidades de Gestión de Derechos de Autor y Derechos
Conexos.
Contenía
dos sencillas cuestiones, cuya respuesta se tornaba trascendente para los intereses de estos colectivos, a
resultas de si el artículo 5, apartado 2, letra b) de la Directiva 2001/29/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la
armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos
afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, podía acoger
la compensación que recogía el Real Decreto, y aquello quebranto les causaba,
su peculiar método de cálculo.
Ciertamente,
la señalada Directiva admite la posibilidad de que los Estados Miembros
establezcan una serie de límites o excepciones al derecho de reproducción,
cuando sean efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales,
pero siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación
equitativa. Deja así libertad para que los Estados decidan si lo establecen o
no, pero en caso afirmativo, deben articular un mecanismo que permita compensar
a los titulares.
Así,
habiendo nuestro país establecido tal límite, la compensación se financió en un
principio mediante un canon sobre soportes y equipos, suprimido y sustituido
por una compensación financiada directamente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, cuyos procedimientos de cálculo y de pago debían establecerse
mediante reglamento, pero que se habría de situar dentro de los límites
presupuestarios establecidos para cada ejercicio.
La
cuestión, más allá de que su financiación pase a ser soportada por todos los
contribuyentes y no por los adquirentes de equipos y soportes, por otro lado
modo de financiación adoptado no sólo por España, sino también por Estonia,
Finlandia y Noruega, estriba en el límite presupuestario y, como suele suceder
con estas cosas, con la reducida cuantía en relación a los ingresos bajo el
canon suprimido.
Así
pues, el Abogado General formuló sus conclusiones, que no pueden ser diferentes
a las que ya se habrá formulado cualquier lector profano, esto es, que la
Directiva no se opone a que la compensación se financie con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado pero sí lo hace a que el importe de la
compensación se fije dentro de los límites presupuestarios establecidos a
priori para cada ejercicio. Lo correcto, pasaría por tener en cuenta el importe
del perjuicio que se estime que los titulares de los derechos han sufrido.
Ahora
bien, entre lo que es copia privada, y lo que a muchos les gustaría que fuese
hay, como suele decirse, un gran trecho. La copia privada, cuyo establecimiento
como límite o excepción ha de ser compensado, implica que la reproducción a) se
realice por parte de personas físicas en cualquier soporte; b) a partir de
obras ya divulgadas, c) a las que hayan tenido acceso legalmente, tal es el tenor del artículo 31 del Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
En
este sentido, considero que no tienen cabida la compensación que estipulaba el
canon grabando a cada soporte o equipo bajo el astrológico presupuesto de su
uso cierto para copia privada, como tampoco la tiene dejar encorsetada a la
compensación por el perjuicio causado al albur de la asignación previa del
Ministerio.
En
definitiva, aunque previsiblemente nos encaminamos hacia la batalla por el
método de cálculo de la compensación, conviene subrayar que no estamos para
considerar copia privada todo lo que se fabrica ni mucho menos piratea, como
tampoco es momento de las sacarnos de la chistera las cuentas del Gran Capitán. Y es que las cosas son lo que son y no lo que nos gustaría que fueran.
AGUSTÍN LLAVATA SILVA
Responsable del Dpto. de Propiedad Intelectual.
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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