SÉ LO QUE HICISTE… Y
GOOGLE TAMBIÉN
¿Te gustaría borrar
tu pasado y, como se dice, `empezar de cero´?
Con
la progresiva universalización de Internet y el avance tecnológico se han
derribado barreras temporales y espaciales, en la medida que permiten localizar
cualquier información en cuestión de segundos, lo que lleva a muchas personas a
verse perseguidas por su pasado por un tiempo indefinido y a disposición de
cualquiera, independientemente de que esta información sea irrelevante o se
encuentre ya desactualizada u obsoleta. Lo que antes era de acceso difícil y
limitado, hoy es de acceso universal.
Nos encontramos ante
un mundo digital sin fronteras, en el que el tratamiento masivo de datos (`big data´), constituye un herramienta de
gran interés para las empresas y para la industria tecnológica y, si bien aporta
numerosos beneficios a la sociedad (toda la información es potencialmente
accesible), también supone un riesgo en cuanto a la preservación de la
privacidad de las personas (esa facilidad de acceder a la información limita
nuestra capacidad de seleccionar los datos puestos a disposición).
Pues bien, con la
reciente Resolución de mayo de 2014 del TJUE se da la posibilidad de presionar
el botón `Delete.´ respecto de cierta
información, mediante el ejercicio de denominado `Derecho al olvido´.
La sentencia dictada
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de mayo de 2014 en el
asunto Google Spain y Google Inc. V. AEPD y Mario Costeja González ha supuesto
un cambio radical. Google interpuso un recurso contra la resolución de la AEPD,
en la que se instaba a Google a eliminar u ocultar en su lista de resultados el
link de una publicación del periódico
La Vanguardia, con fecha 19 de enero de 1998, cuya información
afectaba negativamente a un ciudadano, pues anunciaba la subasta de un inmueble del que era titular por parte
de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona. En relación a esta
información, el ciudadano sostenía que se trataba de un asunto resuelto hace
más de doce años e irrelevante por el transcurso del tiempo.
Las bases de dicha
regulación deberán materializarse en la próxima aprobación del Reglamento
General de Protección de Datos por el Parlamento Europeo y por el Consejo
armonizando las distintas legislaciones de los Estados Miembros.
El Derecho al olvido no surge como un derecho fundamental
nuevo sino como una proyección de los derechos a la intimidad y a la protección
de datos, y sobre el cual se han generado distintas posturas, a favor y en contra,
respectivamente. Asimismo, el Tribunal reconduce el Derecho al olvido a los
derechos de bloqueo, supresión u oposición.
Los detractores del
Derecho al olvido ven en este derecho una posible alteración de la historia y
un freno al derecho de la información y, que de ejercerse, debería ser contra
el medio y no contra el motor de búsqueda que no es sino un intermediario.
A raíz de esta
sentencia, surge el conflicto entre los derechos fundamentales a la intimidad y
a la protección de datos de carácter personal y los derechos de libertad de
expresión del editor de la web de origen y del propio motor de búsqueda; así
como respecto del derecho de los usuarios a recabar información a través del
mismo.
La información que se
almacena en Internet puede ser errónea o devenir errónea con el tiempo, puede
ser irrelevante, puede encontrarse desactualizada u obsoleta, puede ser inadecuada
o no pertinente y todo ello perdura en Internet por tiempo indefinido. Esta
información o datos que aparecen en línea puede ser malinterpretada o utilizada
en perjuicio de la persona a la que se refiere, actuando en detrimento de la
dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
Por todo ello, se
establece la prevalencia de los derechos de las personas con carácter general,
sobre el interés de los internautas, así como sobre el interés económico del
motor de búsqueda. Así en la sentencia se establece que “No obstante, este equilibrio puede depender, en supuestos
específicos, de la naturaleza de la
información de que se trate sea de carácter sensible para la vida privada de la
persona afectada y del interés público en disponer de esta información, que
puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en
la vida pública”.
Para que el derecho
de la persona afectada se ejercite, no será exigible la existencia de un
perjuicio causado al mismo.
La Resolución ut supra mencionada estimó que el
Derecho al olvido se podía ejercitar contra los buscadores (los motores de
búsqueda constituyen el portal de acceso a Internet), por considerar que son quienes
se encargan del tratamiento de datos personales utilizados en el desarrollo de
su actividad y, por consiguiente, deben considerarse <<responsables>>
de dicho tratamiento.
El Derecho al olvido
vendría a ser la respuesta al problema que genera la enorme capacidad de
almacenaje de información personal en línea, permitiendo recuperar el control
sobre nuestra privacidad. Se pretende poner límites a esta transparencia
digital que pone al alcance de cualquiera información y datos sobre personas,
es decir, limitar la capacidad de `recordar´ de la red.
Con el almacenaje en
línea de información acerca de los usuarios, desaparece la capacidad de
olvidar, característica humana y no del mundo digital, impidiendo así que tales
personas se despojen de su pasado y el desarrollo en libertad y autonomía de su
proyecto vital. Este eterno recuerdo nos obligaría a una continua autocensura influyendo
negativamente en nuestras relaciones con la sociedad e impidiendo rectificar
nuestras conductas u opiniones con el paso del tiempo.
Sin embargo, el
nombre utilizado (Derecho al olvido) resulta excesivo, puesto que aun
ejerciendo tal derecho resulta muy difícil eliminar por completo aquella
información de la que nos queremos desprender al existir numerosas copias de la
misma.
Como consecuencia de
la sentencia, motores de búsqueda como Google han creado un propio
<<Consejo Asesor>> para las cuestiones relacionadas con el
ejercicio de este derecho (que recogen en sus documentos los criterios a tener
en cuenta para determinar la prevalencia entre los solicitantes del derecho y
los usuarios) y han puesto a disposición de los usuarios formularios que
permiten ejercitar los derechos de cancelación u oposición en los términos
establecidos por la Sentencia del Tribunal de Justicia. Para la adopción de tal
medida se tendrá en cuenta: el papel del afectado en la vida pública, la
naturaleza de la información, la fuente de la información y el tiempo
transcurrido.
El Derecho al olvido
tiene una incidencia significativa en los motores de búsqueda y en las redes
sociales. En las redes sociales, se ha de poner especial énfasis en el valor
del consentimiento del particular como elemento clave para dirimir los
supuestos en que se quiere ejercitar el derecho al olvido. Se torna necesaria
la distinción entre la información publicada por uno mismo y la publicada por
un tercero.
Desde la Resolución
de 2014, se recibieron miles de peticiones para la eliminación de ciertos enlaces de la lista de resultados
de Google (buscador que ostenta el monopolio por decisión de los Usuarios), y,
especialmente, en relación con: Facebook, Youtube, Badoo, Twitter, los grupos
de Google y Google +.
Una solución a este
problema sería establecer la supresión de dicha información por defecto,
mediante el establecimiento de una fecha de caducidad. Un ejemplo de ello es la
aplicación Snapchat que permite enviar fotos, textos y vídeos que se borran
automáticamente una vez vistos y que se muestran el tiempo que establezca el
usuario.
Sin embargo,
trasladar dicha solución a la totalidad de datos tratados resulta más fácil en
la teoría que en la práctica.
En este sentido,
Francia ha dado un paso más allá y ha regulado lo que podríamos considerar el
`Derecho a la muerte digital´, mediante el cual se posibilita a los familiares
de los fallecidos la gestión y eliminación de los datos de los mismos. Así, las
distintas redes sociales ofrecen su propia solución funeraria.
La protección de los
datos personales y los derechos de terceros a la par que el progreso
tecnológico, supone un reto para el Derecho. Se pretende lograr
un equilibrio entre la protección de datos personales, los objetivos de la
sociedad de la información y los intereses legítimos de los operadores
económicos y de los usuarios de Internet.
Gracias por su
atención y sin más dilaciones,
Google, por favor, ¡olvídame!
Marta Peralta
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS, S.L.P.
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