ALEMANIA PROHIBE EL FOODPORN
EN RESTAURANTES CON ESTRELLA MICHELIN.
El arte de fotografiar
comida irresistible para luego difundirla en las redes sociales se ha
convertido en tendencia mundial, de ello no cabe duda. Lo practican tanto celebrities de la talla de Heidi Klum,
Gwyneth Platrow o Jessica Alba como millones de personas perfectamente anónimas
que comparten a diario todo tipo de platos, con mayor o menor fortuna, bajo el hashtag “#foodporn”.
La razón del éxito es
simple.“Subir” fotos de platos de comida
que consigan despertar un ávido apetito en los cibernautas, haciéndoseles,
literalmente, la boca agua, se traduce
en una forma sencilla y expedita de recolectar numerosos likes, followers y
comentarios en las principales redes sociales, especialmente Facebook, Tumblr e Instagram.
Esta necesidad de
exhibición, que parece imperar e inundar las redes sociales, ha encontrado un
poderoso obstáculo en el país germano, donde hace unos meses la revista “Die Welt” se hizo eco de una novedosa Sentencia
del Tribunal Constitucional Federal
Alemán (Bundesverfassungsgericht). La mencionada Resolución
judicial proclama que la captura fotográfica de una creación culinaria y su
posterior difusión en las redes sociales, podría convertirse en una infracción
contra la propiedad intelectual del chef creador. El Tribunal optaba así, por
una ampliación de la protección de los derechos de autor a las “creaciones culinarias minuciosamente
dispuestas” que son elaboradas en restaurantes de alto standing, es decir, aquellos que son premiados con una o
varias estrellas Michelin.
A efectos prácticos
conllevaría, necesariamente, recabar la autorización o consentimiento del autor
antes de poder reproducir fotográficamente la obra y divulgarla, acto seguido, como
se ha venido realizando hasta ahora consuetudinariamente por los usuarios de
las redes sociales. Consentimiento, que se recomienda plasmar por escrito ad probationem, no vaya a ser que el
chef alemán quiera jugarnos una mala pasada a
posteriori.
La primicia o novedad radica,
precisamente, en que no existe rastro alguno de protección o regulación de las
creaciones culinarias originales ni en nuestro acervo comunitario, Directiva
2001/29/CE, ni en el resto de los ordenamientos domésticos de los veintiocho
países de la Unión. El futuro se encargará de revelar, por tanto, si el Bundesverfassungsgericht consigue, a través de su Resolución, sembrar
un precedente que sea acogido con júbilo por el resto de ordenamientos jurídicos
de los socios comunitarios o, por el contrario, quede en una mera peculiaridad
del derecho teutón.
De manera sucinta, se pueden
extraer varias conclusiones inmediatas.
En primer lugar, sólo
aquellas creaciones que ostenten un alto nivel de diseño recaerían bajo el
amparo de la protección legal de la propiedad intelectual en el país germano,
equiparándose, las mismas, a obras de arte. Tan solo aquellos restaurantes
distinguidos con el reconocimiento de estrella Michelin alcanzarían tales cotas
de creatividad culinaria, premisa, que desde mi punto de vista no resulta
descabellada, dado que muchos de ellos disponen de verdaderos departamentos de
I+D casi a la altura de los mejores centros de investigación, con maquinaria y
personal altamente especializado.
En segundo lugar, si se diese
un caso similar en el resto de países de la Unión, serán sus tribunales
competentes los que habrán de dirimir si cabe incorporar las obras culinarias
originales de los chefs como creaciones artísticas sujetas a la normativa de
propiedad intelectual, así como los requisitos y criterios pertinentes para ello.
En cuanto a nuestro derecho
patrio, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al regular el
ámbito objetivo de la Ley en el precepto décimo, enumera una serie de
creaciones originales a título ejemplificativo. En consecuencia, y así ha sido
reiterado por la mejor doctrina y jurisprudencia, tal relación no constituye un
numerus clausus por lo que, en
principio, podría darse acomodo o encaje legal a tales creaciones culinarias
originales si los tribunales ibéricos así lo entendieran oportuno, como
sucedió, en su día, con los formatos televisivos, que tampoco se recogían
explícitamente en dicho precepto.
En la actualidad, en cuanto
a gastronomía se refiere, nuestro país es toda una potencia mundial de la
restauración creativa y de calidad, ocupando el quinto puesto en el ranking
mundial de establecimientos condecorados con estrellas Michelin con un total de 169 restaurantes, 8 de los cuales, han
sido galardonados con el máximo reconocimiento posible de tres estrellas. Con
tales apabullantes datos, no es de extrañar la repercusión que la noticia ha
tenido en nuestro país.
Para concluir, un par de
avisos a navegantes. Si usted es un apasionado del turismo gastronómico y viaja
próximamente a Alemania, tenga muy presente la citada Sentencia y absténgase de
practicar foodporn para incrementar los tan ansiados likes y
followers a sus redes sociales. Por
otro lado, aunque se encuentre en España, y la Sentencia no despliegue efectos
jurídicos en nuestro país, le recomendamos que solicite permiso al chef antes
de fotografiar sus platos, más vale prevenir que curar.
Non
revocare potes qui periere dies.
Alessandro Pelliccioni Gómez
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
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