martes, 9 de febrero de 2016

ALEMANIA PROHIBE EL FOODPORN EN RESTAURANTES CON ESTRELLA MICHELIN.

ALEMANIA PROHIBE EL FOODPORN EN RESTAURANTES CON ESTRELLA MICHELIN.


El arte de fotografiar comida irresistible para luego difundirla en las redes sociales se ha convertido en tendencia mundial, de ello no cabe duda. Lo practican tanto celebrities de la talla de Heidi Klum, Gwyneth Platrow o Jessica Alba como millones de personas perfectamente anónimas que comparten a diario todo tipo de platos, con mayor o menor fortuna, bajo el hashtag#foodporn”.

La razón del éxito es simple.“Subir” fotos de platos de comida que consigan despertar un ávido apetito en los cibernautas, haciéndoseles, literalmente, la boca agua, se traduce en una forma sencilla y expedita de recolectar numerosos likes, followers y comentarios en las principales redes sociales, especialmente Facebook, Tumblr e Instagram.

Esta necesidad de exhibición, que parece imperar e inundar las redes sociales, ha encontrado un poderoso obstáculo en el país germano, donde hace unos meses la revista “Die Welt” se hizo eco de una novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (Bundesverfassungsgericht). La mencionada Resolución judicial proclama que la captura fotográfica de una creación culinaria y su posterior difusión en las redes sociales, podría convertirse en una infracción contra la propiedad intelectual del chef creador. El Tribunal optaba así, por una ampliación de la protección de los derechos de autor a las “creaciones culinarias minuciosamente dispuestas” que son elaboradas en restaurantes de alto standing, es decir, aquellos que son premiados con una o varias estrellas Michelin.

A efectos prácticos conllevaría, necesariamente, recabar la autorización o consentimiento del autor antes de poder reproducir fotográficamente la obra y divulgarla, acto seguido, como se ha venido realizando hasta ahora consuetudinariamente por los usuarios de las redes sociales. Consentimiento, que se recomienda plasmar por escrito ad probationem, no vaya a ser que el chef alemán quiera jugarnos una mala pasada a posteriori.

La primicia o novedad radica, precisamente, en que no existe rastro alguno de protección o regulación de las creaciones culinarias originales ni en nuestro acervo comunitario, Directiva 2001/29/CE, ni en el resto de los ordenamientos domésticos de los veintiocho países de la Unión. El futuro se encargará de revelar, por tanto, si el Bundesverfassungsgericht consigue, a través de su Resolución, sembrar un precedente que sea acogido con júbilo por el resto de ordenamientos jurídicos de los socios comunitarios o, por el contrario, quede en una mera peculiaridad del derecho teutón.

De manera sucinta, se pueden extraer varias conclusiones inmediatas.

En primer lugar, sólo aquellas creaciones que ostenten un alto nivel de diseño recaerían bajo el amparo de la protección legal de la propiedad intelectual en el país germano, equiparándose, las mismas, a obras de arte. Tan solo aquellos restaurantes distinguidos con el reconocimiento de estrella Michelin alcanzarían tales cotas de creatividad culinaria, premisa, que desde mi punto de vista no resulta descabellada, dado que muchos de ellos disponen de verdaderos departamentos de I+D casi a la altura de los mejores centros de investigación, con maquinaria y personal altamente especializado.

En segundo lugar, si se diese un caso similar en el resto de países de la Unión, serán sus tribunales competentes los que habrán de dirimir si cabe incorporar las obras culinarias originales de los chefs como creaciones artísticas sujetas a la normativa de propiedad intelectual, así como los requisitos y criterios pertinentes para ello.

En cuanto a nuestro derecho patrio, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al regular el ámbito objetivo de la Ley en el precepto décimo, enumera una serie de creaciones originales a título ejemplificativo. En consecuencia, y así ha sido reiterado por la mejor doctrina y jurisprudencia, tal relación no constituye un numerus clausus por lo que, en principio, podría darse acomodo o encaje legal a tales creaciones culinarias originales si los tribunales ibéricos así lo entendieran oportuno, como sucedió, en su día, con los formatos televisivos, que tampoco se recogían explícitamente en dicho precepto.

En la actualidad, en cuanto a gastronomía se refiere, nuestro país es toda una potencia mundial de la restauración creativa y de calidad, ocupando el quinto puesto en el ranking mundial de establecimientos condecorados con estrellas Michelin con un total de 169 restaurantes, 8 de los cuales, han sido galardonados con el máximo reconocimiento posible de tres estrellas. Con tales apabullantes datos, no es de extrañar la repercusión que la noticia ha tenido en nuestro país.

Para concluir, un par de avisos a navegantes. Si usted es un apasionado del turismo gastronómico y viaja próximamente a Alemania, tenga muy presente la citada Sentencia y absténgase de practicar foodporn para incrementar los tan ansiados likes y followers a sus redes sociales. Por otro lado, aunque se encuentre en España, y la Sentencia no despliegue efectos jurídicos en nuestro país, le recomendamos que solicite permiso al chef antes de fotografiar sus platos, más vale prevenir que curar.

Non revocare potes qui periere dies.









Alessandro Pelliccioni Gómez
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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