martes, 16 de febrero de 2016

¿SON PRIVADAS NUESTRAS COMUNICACIONES EN INTERNET?

¿SON PRIVADAS NUESTRAS COMUNICACIONES EN INTERNET?


Con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos celebrado el pasado jueves 28 de enero, han circulado por la red numerosas noticias que no hacen sino poner de relieve la improrrogable necesidad de preocuparnos acerca del destino y tratamiento de la información personal que día a día vamos depositando en multitud de lugares y mediante los más variopintos canales.

Para comprender tan candente cuestión, retrocedamos un poco en el tiempo, concretamente hasta el 6 de octubre del pasado año. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-362/14, anulaba la Decisión de la Comisión 2000/520 sobre la adecuación de la Directiva 95/46, de los principios de Puerto Seguro. Y ahora les surgirán, como mínimo, cuatro preguntas: cuál era tal Decisión; qué disponía la citada Directiva; qué es eso del Puerto Seguro; y, por último, qué relevancia tiene dicha Sentencia.

Pero empecemos por explicar lo que se discutió en aquel pleito. Un ciudadano austríaco, el Sr. Schrems, usuario de la red social Facebook, reclamó ante el Data Protection Commissioner de Irlanda  que prohibiese a Facebook Ireland Ltd.(central europea de la compañía) transferir sus datos personales a la central mundial Facebook Inc., en EE.UU. Su alegación se basaba en la falta de garantía de protección de los datos personales contra las actividades de vigilancia de las autoridades estadounidenses, en referencia directa al caso Snowden y al espionaje masivo que sobre múltiples datos personales lleva a cabo la National Security Agency (NSA).

Volviendo al anterior trabalenguas y por seguir un orden lógico, empezaremos concretando que la Directiva dispone que, tanto las autoridades nacionales como la Comisión Europea, deben prohibir la transmisión de datos personales a un tercer país que no asegure un nivel adecuado de protección de los mismos. Con esa base se dictó la antedicha Decisión de la Comisión europea, que establecía cuál era el nivel adecuado de protección para las transferencias internacionales de datos a EE.UU. Así, se había llegado al Acuerdo de Puerto Seguro, con la finalidad de que las empresas norteamericanas que aplicasen sus siete principios básicos evitaran las suspicacias de las autoridades europeas de protección de datos, ya que tendrían una presunción de adecuación a la normativa europea. Ahí radica la cuestión, en que se autocertificaban mediante la adhesión voluntaria al mencionado Acuerdo, razón por la cual, de facto, parece que no estaban obligadas al cumplimiento efectivo de los citados principios.

En cuanto a la Sentencia comentada, su relevancia resulta por la invalidación del Acuerdo de Puerto Seguro, principalmente por dos motivos: porque entiende que prevalece incondicionalmente y sin limitación alguna “la seguridad nacional y el interés público” sobre los derechos a la intimidad, sin otorgar a los ciudadanos europeos ninguna vía para obtener la tutela efectiva de esos derechos; y, en segundo lugar, debido a que no otorga a los Estados Miembros de la UE un margen suficiente para suspender las transferencias en caso de que éstos apreciasen una vulneración de los derechos de los ciudadanos europeos. Y es que de nada sirve proteger los datos en Europa si pueden transferirse sin control a otros países sin garantías donde podrían ser reutilizados ignorando la protección que aquí se otorga. Dicho esto, es necesario recalcar que la Sentencia no cuestiona la forma en que las empresas multinacionales transfieren sus datos a EE.UU., sino la base legal en la que se amparaban.

Pues bien, en este estado de la cuestión se preguntarán cuáles pueden ser las soluciones más viables para resolver tamaña controversia internacional. Tras arduas negociaciones entre la Comisión europea y las autoridades  estadounidenses, al inicio del presente mes llegaron a un principio de acuerdo, sustituir el desfasado Safe Harbor por un nuevo y reluciente Privacy Shield (escudo de privacidad). Entonces, ¿está solucionada la situación? Para nada, pues sólo se trata de un acuerdo político que no adquirirá realmente el carácter vinculante hasta que se conozca al detalle su contenido, lo cual, según dicen, ocurrirá  antes de ponernos el bañador para ir a la playa.

En síntesis, el nuevo acuerdo establece varias pautas a modo de piedras angulares en torno a las que versará el marco definitivo. Se incrementan la obligaciones para las empresas estadounidenses que trabajan con datos personales de los ciudadanos europeos en cuanto a las formas de tratamiento y las garantías de derechos individuales, teniendo que publicar sus compromisos de cumplimiento de directrices de la UE para hacerlos ejecutables por la Comisión Federal de Comercio; las autoridades de seguridad nacional estadounidenses renuncian a la vigilancia masiva, encontrando limitaciones y salvaguardas en el acceso a la información,con excepciones sólo para casos estrictamente necesarios y de forma proporcionada; el Departamento de Comercio de EE.UU. y la Comisión europea revisarán anualmente el cumplimiento fiel del citado Acuerdo; se crea un nuevo mecanismo de protección mediante recurso cuya tramitación será gratuita y con el compromiso por las empresas de responder a las reclamaciones en un plazo máximo determinado; igualmente, las autoridades europeas de protección de datos podrán remitir reclamaciones a las estadounidenses; finalmente y como elemento más curioso, se introduce la figura del Defensor del Pueblo de los ciudadanos europeos en materia de protección de datos de cara a las autoridades de seguridad nacional estadounidenses, el Ombudsman, que hará las veces de defensor-mediador para facilitar la resolución de conflictos.

Así, tal cual se han planteado las líneas del nuevo Acuerdo, si bien se apunta en la buena dirección, realmente no se aclara demasiado. ¿Cuáles son esas excepciones a la vigilancia masiva? ¿Cómo deberíamos entender los conceptos jurídicos indeterminados "necesario" y "proporcionado"? Sólo hay que detenerse un momento y plantearse si las autoridades de seguridad nacional estadounidenses serán capaces de autocensurarse en una época de ciberterrorismo galopante en la que incluso ciertos grupos al margen de la ley, como Anonymous, se han llegado a convertir en una fuerza útil en la lucha contra la barbarie. De igual forma, llama la atención la creación del Ombudsman y hasta qué punto podría influir en el sistema para garantizar la privacidad de los datos personales. En cualquier caso, confío en que todo esto se matizará pronto.

Por otra parte, esperemos que el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos encauce este rompecabezas por la senda apropiada, arrojando luz y no sombras a la problemática que nos ocupa y preocupa.

Entre tanto, para evitar multas desorbitadas a las empresas (en España pueden ascender a 600.000€), las autoridades de protección de datos consideran que las Cláusulas Tipo y las Normas Corporativas Vinculantes (BCRs) pueden ayudar a solventar la disyuntiva, ya que ni la Sentencia ni el nuevo Privacy Shield impiden expresamente que las empresas sigan transfiriendo datos de sus usuarios a EE.UU. Por este motivo, se hace necesario el uso de los restantes mecanismos existentes, tales como peticiones de autorización expresa a la Agencia Española de Protección de Datos, lo cual, en el supuesto de sanción, constituiría una considerable atenuante. Igualmente y como es lógico, se puede optar por la solicitud directa de consentimiento a los usuarios, algo que por otra parte y si se tiene en cuenta la inmensa cantidad de datos sometidos a tratamiento, resultaría harto complejo. No olvidemos que hasta finales de enero, las autoridades de protección de datos se comprometieron a no imponer sanciones, no así a partir de entonces.

Llegados a este punto, quisiera aportar otras perspectivas desde las que analizar la controvertida nebulosa existente en torno a la efectividad de los medios de protección  de datos personales y las motivaciones subyacentes en la problemática  planteada.

En cuanto a lo primero, no son escasos los expertos que aseguran que la huella digital que dejamos en Internet es imborrable. Al mismo tiempo, van apareciendo nuevas ideas, presentadas como soluciones reales, tales como la denominada Privacy by design, es decir, la implementación de la privacidad y encriptación en el diseño de los sistemas TIC y los negocios en lugar de adicionarlos a posteriori. Actualmente, ya existen diversos gadgets que mejoran sensiblemente la encriptación en la nube.

Por su parte, en cuanto a las motivaciones, surge la duda de si las autoridades europeas tienen como único objetivo la protección de la privacidad o, por decirlo claramente, pretenden principal o tangencialmente frenar la expansión y el creciente poder que están adquiriendo las grandes multinacionales TIC americanas, tales como Google, Facebook, Microsoft, etc. Aunque tampoco sería descartable que lo segundo sea paso necesario para asegurar lo primero. Y es que el pasado diciembre, la UE aprobó la Directiva relativa al registro de los nombres de pasajeros (PNR) por la que las compañías aéreas deberán facilitar datos personales de sus clientes a los Estados Miembros de la UE. Por supuesto, aseguran que se respetarán plenamente los derechos y libertades de los ciudadanos. En fin, doctores tiene la Iglesia.

Igualmente, al igual que ocurre con los paraísos fiscales, desconozco hasta qué punto se podrían impedir los paraísos digitales, con una hipotética estructura análoga al “doble irlandés” con países extracomunitarios en cuestiones de tráfico de datos, pero en este caso para facilitar la llegada de los mismos a EE.UU.

En resumidas cuentas y para concluir, parece que al menos de cara a la galería, la todopoderosa “Inteligencia” americana va a encontrar mayores dificultades para husmear en nuestras fotos de facebook. Por otra parte, me surge la duda de si realmente así, interceptando determinadas comunicaciones, podrían neutralizar determinadas amenazas globales, v. g. el terrorismo islámico. Lo desconozco, aunque parece razonable que  las autoridades deban estar presentes en la Red para luchar contra la ciberdelincuencia y el ciberterrorismo. La cuestión radica en determinar la línea divisoria entre protección civil y respeto de la privacidad, con objeto de  evitar que ciertos países dispongan de cierta información que, en el ámbito  comercial, puede implicar un agravio comparativo con respecto a los demás. En cualquier caso, mientras tanto, salude a la cámara, le están vigilando. 








Cecilio Criado Ruz
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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