LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: MECANISMO DE PROTECCIÓN Y/O
AMENAZA PARA LAS EMPRESAS?
A finales del año 2015
ha llegado al conocimiento público el desenlace del procedimiento sancionatorio
motivado por la “giga encuesta” independentista organizada por la Asamblea
Nacional Catalana y la Asociación Ómnium Cultural, que a través de sus
voluntarios se desplazaron a los domicilios de miles de ciudadanos, antes de la
realización de la consulta del día 9 de Noviembre de 2014, con el objetivo de
identificar su intención de voto.
Hasta este momento, pocos
de los que hemos sido “bombardeados” con las noticias relacionadas con la
consulta soberanista, se cuestionarían acerca de la conformidad de la encuesta que
le antecedió con las exigencias de la Ley de Protección de Datos, sobre todo atendiendo
al carácter eminentemente político de las entidades implicadas, muy distinto de
los destinatarios habituales de las intervenciones sancionatorias de la Agencia
Española de Protección de Datos, las empresas privadas.
La multa concretamente
aplicada a estas organizaciones ha sumado 440.000 € por conductas relacionadas
con la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal, lo que nos
deja a todos en alerta -aparte de la elevadísima cuantía en cuestión-, de que
nadie está impune ante esta normativa.
En el presente, puede
considerarse que la existencia de la Ley de Protección de Datos es de
conocimiento general, pero la realidad refleja que la mayoría de las personas
físicas y empresas no son verdaderamente conocedoras de las obligaciones que
esta Ley exige y de las enormes cuantías que contempla.
En términos sencillos y
generales, las exigencias de la Ley que se aplican a la generalidad de las
empresas implican dos fases de ejecución distintas: una fase inicial de
implantación y una fase posterior de auditoría, que ha de repetirse cada dos
años.
La auditoría bienal
será obligatoria siempre que la empresa maneje datos de carácter personal de
nivel medio o alto, clasificación que se basta con la mera recepción de
currículos.
En la fase de
implantación se desarrolla una investigación para detección de necesidades,
posterior inscripción de ficheros, redacción y aplicación del documento de
seguridad, que ha de revisarse cada dos años, en el caso de que no se produzcan
cambios en la actividad de la empresa durante ese período de tiempo, que
produzcan modificaciones en los datos de carácter personal a los que accede y
en la forma como los trata, en cuyo caso deberá anticiparse la adaptación del
documento de seguridad y la implantación de las medidas de seguridad que en él
se prevean.
Es necesario tener en
cuenta que, siendo la Agencia Española de Protección de Datos un organismo que
se autofinancia, habrá por su parte un especial interés en la exigencia y celeridad
de los procedimientos sancionatorios. A parte de este factor, no puede
ignorarse que la AEPD podrá también actuar a instancia de cualquier interesado
que sea confrontado con el acceso y uso ilegitimo de sus datos, decidiendo
comunicarlo a la Agencia.
Igualar la cifra de la
multa aplicada a la ANC y a Ómnium no exige una conducta especialmente
negligente, ya que una infracción leve puede comportar una sanción de hasta
40.000 €, una infracción grave una sanción de hasta 300.000 € y, una infracción
muy grave, una sanción de hasta 600.000 €.
Ante el panorama
incuestionablemente disuasorio, la inversión en la regularización de las
cuestiones relacionadas con esta materia se convierte en las “Rebajas de la
Protección de Datos”, es decir, que las empresas deben acudir a la adaptación
sin pensárselo un día más, debiendo evitarse, más que nada por cuestiones puramente
económicas, jugar con factores ajenos, muy arriesgados y terminar por “comprar
en temporada”, cuando la sanción ya esté encima.
La pregunta es:
¿cuántas asesorías jurídicas de empresas en nuestro país pueden soportar una o
varias sanciones de 600000 € sin que se corten cabezas?”. Esto va a parecer la
Plaza de la República de París en la Revolución francesa.
Madalena Felício
FERNÁNDEZ-PALACIOS
ABOGADOS
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