viernes, 12 de febrero de 2016

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: MECANISMO DE PROTECCIÓN Y/O AMENAZA PARA LAS EMPRESAS?

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: MECANISMO DE PROTECCIÓN Y/O AMENAZA PARA LAS EMPRESAS?


A finales del año 2015 ha llegado al conocimiento público el desenlace del procedimiento sancionatorio motivado por la “giga encuesta” independentista organizada por la Asamblea Nacional Catalana y la Asociación Ómnium Cultural, que a través de sus voluntarios se desplazaron a los domicilios de miles de ciudadanos, antes de la realización de la consulta del día 9 de Noviembre de 2014, con el objetivo de identificar su intención de voto.

Hasta este momento, pocos de los que hemos sido “bombardeados” con las noticias relacionadas con la consulta soberanista, se cuestionarían acerca de la conformidad de la encuesta que le antecedió con las exigencias de la Ley de Protección de Datos, sobre todo atendiendo al carácter eminentemente político de las entidades implicadas, muy distinto de los destinatarios habituales de las intervenciones sancionatorias de la Agencia Española de Protección de Datos, las empresas privadas.

La multa concretamente aplicada a estas organizaciones ha sumado 440.000 € por conductas relacionadas con la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal, lo que nos deja a todos en alerta -aparte de la elevadísima cuantía en cuestión-, de que nadie está impune ante esta normativa.

En el presente, puede considerarse que la existencia de la Ley de Protección de Datos es de conocimiento general, pero la realidad refleja que la mayoría de las personas físicas y empresas no son verdaderamente conocedoras de las obligaciones que esta Ley exige y de las enormes cuantías que contempla.

En términos sencillos y generales, las exigencias de la Ley que se aplican a la generalidad de las empresas implican dos fases de ejecución distintas: una fase inicial de implantación y una fase posterior de auditoría, que ha de repetirse cada dos años.

La auditoría bienal será obligatoria siempre que la empresa maneje datos de carácter personal de nivel medio o alto, clasificación que se basta con la mera recepción de currículos.

En la fase de implantación se desarrolla una investigación para detección de necesidades, posterior inscripción de ficheros, redacción y aplicación del documento de seguridad, que ha de revisarse cada dos años, en el caso de que no se produzcan cambios en la actividad de la empresa durante ese período de tiempo, que produzcan modificaciones en los datos de carácter personal a los que accede y en la forma como los trata, en cuyo caso deberá anticiparse la adaptación del documento de seguridad y la implantación de las medidas de seguridad que en él se prevean.

Es necesario tener en cuenta que, siendo la Agencia Española de Protección de Datos un organismo que se autofinancia, habrá por su parte un especial interés en la exigencia y celeridad de los procedimientos sancionatorios. A parte de este factor, no puede ignorarse que la AEPD podrá también actuar a instancia de cualquier interesado que sea confrontado con el acceso y uso ilegitimo de sus datos, decidiendo comunicarlo a la Agencia.

Igualar la cifra de la multa aplicada a la ANC y a Ómnium no exige una conducta especialmente negligente, ya que una infracción leve puede comportar una sanción de hasta 40.000 €, una infracción grave una sanción de hasta 300.000 € y, una infracción muy grave, una sanción de hasta 600.000 €.

Ante el panorama incuestionablemente disuasorio, la inversión en la regularización de las cuestiones relacionadas con esta materia se convierte en las “Rebajas de la Protección de Datos”, es decir, que las empresas deben acudir a la adaptación sin pensárselo un día más, debiendo evitarse, más que nada por cuestiones puramente económicas, jugar con factores ajenos, muy arriesgados y terminar por “comprar en temporada”, cuando la sanción ya esté encima.

La pregunta es: ¿cuántas asesorías jurídicas de empresas en nuestro país pueden soportar una o varias sanciones de 600000 € sin que se corten cabezas?”. Esto va a parecer la Plaza de la República de París en la Revolución francesa.








Madalena Felício

FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS

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