¿POR QÚE DEBEMOS VALORAR NUESTRA MARCA?
Parece que cada vez más
nuestros empresarios son conscientes de que es muy relevante cuantificar
económicamente el valor de sus activos intangibles.
No nos engañemos: cuando
hablamos de Coca-Cola nadie piensa en sus 300.000 empleados, en la fórmula del
producto o en las fábricas de Atlanta, sino en Papa Noel con una coca-cola en
la mano, es decir, en una imagen y, eso no es sino una marca.
Valorar correctamente una
marca no es nada sencillo: a las lógicas consecuencias de una valoración de algo
intangible como una marca -lo que le hace estar preñada de una evidente
subjetividad-, se une el hecho de que la figura jurídica objeto de estudio
presenta una serie de cualidades y circunstancias tales, que precisan de la intervención
de varios profesionales para darle un verdadero sentido. Esa intervención es
absolutamente complementaria y enriquecedora en beneficio del mejor
conocimiento del empresario en referencia al valor de su activo.
A la aportación
incuestionable de un economista, cuyo informe debe ser la base del examen
analítico, tomando en consideración las ventajas que la matemática financiera
pone a su disposición, debe unirse esencialmente la aportación de los
conocimientos de un jurista especializado en propiedad industrial, en la rama
marcaria. Hechos tales como la posible pérdida de una marca, mientras que la
misma no cristalice por el paso de los cinco años que fija la ley, o sin incursión en causas de caducidad, lo que
no contemplaría un economista, pueden hacer que su valor quede absolutamente
sin sentido.
La figura del Nomenclátor y
sus peculiaridades también tienen mucho que decir al respecto. Una marca
solicitada para el enunciado general de productos de una clase, aun cuando en
el mercado se utilice para uno sólo uno de ellos, no puede valer lo mismo que
otra solicitada exclusivamente para dicho producto, puesto que en el primer
caso tendría una potencialidad comercial de la que carecerá en el segundo.
Otro error común en el que
suele incurrir quien no es un experto jurista en la materia es el de confundir
marca con producto, sin tener en consideración, que una misma marca puede ser
objeto de diferentes expedientes administrativos, en base al principio de territorialidad.
Depositar una misma marca en 180 países diferentes no es sino proteger 180
signos distintivos distintos, cada uno de ellos evaluable por separado y sólo
en parte, dependientemente.
La conclusión es clara: no
es factible una evaluación económica marcaria de garantías sin la cooperación
mutua de un economista y un abogado
especialista en propiedad industrial. Si además, disponemos de un Agente de la
Propiedad Industrial, cuyo título es producto de un estudio de la materia
marcaria, de años, hemos de concluir que si la analítica se realiza con rigor,
el trabajo final estará destinado el éxito.
Y es que, ¿qué empresario
que haya visto como, poco a poco, ha crecido su empresa se resistirá a que le
informen, con absoluta veracidad, de lo que vale lo que está creando con su
esfuerzo?. Sólo por resolver esa curiosidad ya merecerá la pena el esfuerzo.
Cristina Jiménez Díaz
Abogado
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario