SE HABLA ESPAÑOL…
En el año 2012, después de continuas negociaciones y
puestas en común desde 1975, por fin ve la luz el Reglamento 1275/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, a través del cual se constituye y regula la
Patente Europea con Efecto Unitario.
Conocido fue el rechazo inmediato por parte de Italia y
España a la firma de la adhesión al citado acuerdo, de cooperación reforzada,
entre los estados miembros de la Unión en esta materia.
Ambos países plantearon sendos recursos ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente motivados en el Régimen
Lingüístico que ha de seguir el procedimiento concesión unitaria. Ello,debido a
que las lenguas oficiales elegidas son las ya acostumbradas inglesa, alemana y francesaen
las que ya se tramita la Patente Europea y no todas las oficiales para los
procedimientos de concesión de las Marcas y Dibujos Comunitarios, como sería lo
lógico.
Ambos recursos fueron desestimados, y la tramitación del
Reglamento sigue su curso si bien, a día de hoy Italia ya ha manifestado su
intención de aceptar finalmente y adherirse al Reglamento de Patente Europea
con Efectos Unitarios, mientras que España se quedará fuera de este esperado
mecanismo de protección.
En la actualidad, las consecuencias
económicas para aquellas empresas españolas que pretendan validar su Patente
Europea en todos los países de la Unión incluidos España tampoco serán de
trascendencia ya que, en principio, para todos aquéllos países que hayan
firmado el Acuerdo de Patente Unitaria, se podrá elegir esta modalidad de
protección y, para validar en España, dichas empresas contarán a buen seguro
con la traducción de la invención al castellano debiendo abonar las sucesivas
anualidades nacionales.
Aunque España no se encuentra entre los Estados en los
que se validan más patentes europeas, lo cierto es que cualquier empresa del
“espacio comunitario” einternacional que pretenda su protección en todo este
ámbito deberá optar por una Patente con Efecto Unitario y en España habrá de
presentar, además, una traducción al castellano y abonar las correspondientes
anualidades, al suponer su validación en nuestro país una patente nacional.
De lo que no cabe duda es que la polémica por el idioma
ha estado y está siempre servida en todos aquellos mecanismos de protección de
derechos de propiedad industrial dentro de la Unión, entorno que parece olvidar,de
nuevo, un hecho tan significativo como que la población hispanohablante supone
el 6, 7 % mundial frente al 1% que habla francés o alemán, es decir, 500
millones de personas vuelven a ser minoría en el ámbito europeo.
Pero España aún no ha “tirado la toalla” y sigue luchando
para la final…
Rosa Selva Morán
Abogada
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario