LA LIBERACIÓN DE
“VERSOS PRESOS”
VICTORIA DE LA PANTALLA
FRENTE AL LIBRO
En sentencia de apelación
(Oct., 2015), confirmando la sentencia de primera instancia (Nov., 2013) la
justicia americana resolvió en favor de la compañía Google, en su proyecto Google Books, por el que la compañía Google,
en un acuerdo con importantes bibliotecas del mundo, había escaneado millones
de libros. Las demandas por infracción masiva de los derechos de propiedad
intelectual (del copyright) fueron
interpuestas por la sociedad de autores (AuthorsGuild) - primera y segunda
instancia) y la Association of American
Publishers (APP) – primera instancia únicamente-. Es de destacar que entre
la primera y la segunda instancia hubo un acuerdo de conciliación de Google con
la APP, por el que se indemniza a ésta y se autoriza la explotación comercial
de los libros definidos en el acuerdo, el cual fue objeto de rechazo por la
segunda instancia.
El fallo, por su resultado confirmatorio,
supone un importante paso en asentar jurisprudencia y es especialmente
importante por hacerlo en un caso donde entramos de lleno en el cambiante mundo digital el cual, debido a su avance, suscita
cuestiones que plantean un desafío a las normas de los derechos de propiedad
intelectual, su aplicación, e incluso cuestiones de derecho de la competencia.
En una visión muy general, ambas sentencias
se basan, en el otorgamiento de la razón al demandado, Google, en la aplicación
de la doctrina del Fair Use y en el
concepto del Transformative use en la
interpretación de los usos justos.
A grandes rasgos, la sentencia acude a la
doctrina del Fair use (uso justo), y
en concreto al `derecho de cita´ por el cual puede existir un uso de los
derechos de propiedad intelectual. Dicha doctrina parte del carácter no
absoluto del derecho de autor (que existe para incentivar financieramente la
creación y la difusión del conocimiento y la creación), sino que éste queda
limitado en determinadas circunstancias (además de temporalmente) por la
existencia de un bien superior que es el interés público del acceso al
conocimiento como motor del progreso.
Es
de destacar aquí que en el mundo existen dos modelos jurídicos a la hora de
esta interpretación: por un lado, los que siguen el modelo americano,
donde a partir de unas normas bastante generales, las
decisiones se basan en la interpretación y valoración del caso concreto; y por
otro, el modelo imperante en otros países (ej. Unión Europea), que establece
una enumeración taxativa de las excepciones donde se autoriza el uso de obras
sin autorización del autor.
Volviendo a la sentencia, el Fair use debe ser considerado tras el
análisis de cuatrofactores: el propósito y carácter del uso (con o sin ánimo de
lucro); la naturaleza de la obra protegida (entrada de la interpretación del Transformative use); la proporción utilizada en relación con el
total de la obra; y el efecto de su uso en el mercado o en el valor de la obra.
En atención al caso concreto del proyecto Google Books , siendo el objetivo
(transformador) la indexación (para investigación, data and textmining,…) de obras en los motores de búsqueda, añadiendo
la posibilidad de análisis de palabras o términos contextualizados en extractos
(snippets), siendo limitada la visualización
(para obras no de dominio público) de dichos extractos en número y extensión, y
proporcionándose los enlaces para ampliar informaciones de los citados libros
así como su disponibilidad en librerías y tiendas, se concluye que el referido
caso es acogible en el supuesto de Fair
use.
No
obstante, es cierto que el caso plantea bastantes cuestiones adicionales,
algunas de ellas sin solución clara en la actualidad:
- El
caso demostró, por la magnitud del proyecto y la ambiciosa catalogación,
las limitaciones y errores, a la hora de clasificar las obras entre las
de dominio público vs las protegibles (y el problema de los
descatalogados y la obras huérfanas), y dentro de éstas, atendiendo a los
derechos de autor o a otros derechos conexos (edición y traducción).
- Cuestión ya compleja de por sí, para no cometer
errores, pero donde además, como factor exponencial en dicha complejidad,
rige el principio de territorialidad en la ley aplicable en la
consideración de los derechos de autor (plazos, momento de contar el
plazo, extinción,…..), lo que genera un casi insalvable problema legal
para un fenómeno, el digital, que es global.
- Si
bien directamente el caso no constituía una infracción del derecho de
propiedad intelectual a tenor de las actuaciones realizadas, la
existencia del acuerdo de conciliación – de ahí su rechazo por el juez de
apelación- para la explotación comercial, puso de manifiesto el interés
de fondo sobre comercialización y sobre uso con ventaja competitiva
monopolística.
Es
evidente que el caso de Google Books,
además del propio debate sobre la cosa
juzgada del propio caso, plantea una cuestión mucho más importante: el
fenómeno digital, de carácter global de avance rápido y de deriva
monopolística, que coloca al modelo jurídico que regula y dirime sobre las
cuestiones de propiedad intelectual en una situación comprometida:
·
Por su territorialidad (dos
modelos jurídicos frente a un reto global);
· Por su estatismo (frente a
un mudo digital que evoluciona intensamente en períodos muy cortos de tiempo);
· Por la protección del
mercado, trátese de autores, consumidores o competidores (dada la globalidad y
tendencia monopolística de las grandes empresas de internet, en particular
Google), sin menospreciar el avance que estas empresas también pueden suponer.
Parece
que un modelo más próximo al americano, basado en criterios de interpretación
del caso concreto, junto con una aproximación de las legislaciones y doctrinas
relativas a la propiedad intelectual a nivel mundial, debería constituir una
agenda prioritaria de los estados y sus cámaras legislativas.
En definitiva, ¿nos encontramos ante un mejor
mundo de libre acceso al conocimiento o ante una infracción? ¿Son los derechos
de autor algo arcaico e improductivo?
FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS, S.L.P.
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